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LEYES DE CANARIAS
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LEY8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
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Jueves 24 mayo 2007

BOE núm. 124

10410 LEY8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz deTenerife.

PREÁMBULO

Según el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, la capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz deTenerife y Las Palmas de Gran Canaria y se prevé su desarrollo mediante ley del Parlamento de Canarias. Ciudades abiertas ambas, símbolos de libertad y progreso del Archipiélago y que han proyectado por igual al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario en la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia.

Al hito que en la historia de ambas ciudades ha supuesto este reconocimiento, añaden hoy la necesidad de afrontar nuevos retos, derivados, particularmente, de la prestación de servicios públicos y de la implantación de dotaciones y equipamientos con los que hacer frente a su condición de ciudades capitales del Archipiélago.
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