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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TribunaI Constitucional.
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BOE núm. 125

Viernes 25 mayo 2007

22541

10483 LEY ORGÁNICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribu na I Constitucional.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las democracias modernas se basan en Constituciones dotadas de valor normativo garantizado en forma cada vez más extendida por órganos encargados del control de constitucionalidad, que ejercen la jurisdicción constitucional. La Constitución Española de 1978 se inscribe en esta tradición y recupera el precedente delTribu-nal de Garantías establecido por la Constitución Española de 1931.

El sistema constitucional español se asienta ya sobre una práctica política de más de cinco lustros de experiencia. Sus instituciones se han revelado como eficaces instrumentos de regulación de la convivencia, y entre ellas el Tribunal Constitucional ha cumplido con una tarea especialmente relevante, como centro de equilibrio del sistema de poderes separados, territorial y funcionalmente, que la Constitución articula. Las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional por la Constitución se desarrollan en la ley orgánica reguladora de la institución de acuerdo con el mandato de su artículo 165: la protección de la supremacía constitucional, y la consiguiente depuración del ordenamiento de las normas contrarias a los mandatos constitucionales, se complementan con la protección de derechos fundamentales, así como la resolución de conflictos territoriales. La pretensión del constituyente de dotar de la mayor eficacia al órgano de control de constitucionalidad es comprensiva de todas y cada una de las mencionadas facetas. La presente reforma pretende reor-denar la dedicación que el Tribunal Constitucional otorga a cada una de sus funciones para cumplir adecuadamente con su misión constitucional.

La jurisdicción constitucional arranca de las previsiones constitucionales del título IX y la configuración legal encomendada al legislador orgánico constituye un elemento relevante que tuvo su primera expresión en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, delTribunal Constitucional. Esta norma ha constituido el instrumento indispensa-

ble para la realización de las tareas a cargo delTribunal Constitucional y los procedimientos en ella previstos han arraigado en la vida y la conciencia jurídica españolas. La amplia experiencia en su aplicación se refleja en el gran número de casos planteados y resueltos -en constante incremento hasta alcanzar en el año 2004 el número de 7.951 asuntos ingresados y 7.823 resoluciones dictadas-y también ha dado lugar a varias reformas legislativas (Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre; Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio; Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio; Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril; Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero). Sin embargo, las mencionadas modificaciones no habían acometido hasta el momento una reforma que afrontase de manera conjunta las dificultades de funcionamiento delTribunal Constitucional, que es el objetivo de esta ley orgánica.

La experiencia acumulada tras más de 25 años de actividad del Tribunal Constitucional desde su creación ha puesto de manifiesto la existencia de una serie de situaciones y circunstancias en la realidad práctica que con el transcurso del tiempo han llegado a convertirse en problemas para el mejor resultado del trabajo delTribunal. Entre ellas destaca, por un lado, el crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales delTribunal. Por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también constatar la lentitud de los procedimientos que se desarrollan ante este Alto Tribunal, cuestiones todas ellas respecto de las que es el momento de dar respuesta legislativa. En este sentido, esta ley orgánica intenta dar solución a todo este conjunto de problemas, y para ello procede a adecuar la normativa para dar respuesta a los problemas y exigencias que se derivan de la realidad práctica del funcionamiento y organización del Tribunal Constitucional.

Así, respecto al mayor desarrollo de la función de garantía de los derechos fundamentales en relación con las demás funciones del Tribunal Constitucional, la ley procede a establecer una nueva regulación de la admisión del recurso de amparo, al tiempo que otorga a los tribunales ordinarios más posibilidades para revisar las violaciones de derechos fundamentales a través de una nueva regulación de la nulidad de los actos procesales ex artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se trata de medidas encaminadas a lograr que la tutela y defensa de los derechos fundamentales por parte delTribunal Constitucional sea realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria.

La ley intensifica el papel de las partes litigantes del proceso judicial en el que se plantee una cuestión de
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