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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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BOE núm. 127

Lunes 28 mayo 2007

23097

escenarios presupuestarios plurianuales y los objetivos que se pretenden alcanzar.

En el capítulo tercero, que aborda la elaboración de los Presupuestos, se contiene una definición de los créditos y los programas presupuestarios, se determina la estructura del presupuesto de ingresos y de gastos, y se regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos y la documentación que tiene que acompañar al proyecto de ley.

El capítulo cuarto, «De los créditos y sus modificaciones», recoge los principios de especialidad cuantitativa y cualitativa de los créditos y las reglas sobre las vinculaciones jurídicas de los mismos. De especial interés es la regulación de los compromisos de gasto de carácter plurianual, adaptada al régimen que estos últimos años habían venido estableciendo a este respecto las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Junto a ello se definen los distintos supuestos de modificaciones de crédito contemplados en la ley: las transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones de créditos y los créditos extraordinarios, al tiempo que se suprime la figura de los suplementos de crédito, que se reconduce dentro de estos últimos. La razón de esta reconducción es que el rango distintivo que existía entre ambas figuras de la existencia previa de crédito en el caso de los suplementos de crédito se ha difuminado por los propios mecanismos de redistribución de los créditos que posibilita la normativa vigente.

También dentro de este capítulo se da carácter estable a la distribución de competencias en materia de modificaciones de créditos, que anualmente se recogía en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo destacable como novedad la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite máximo del 1 % del Presupuesto inicial consolidado ante situaciones de emergencia y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento.

El capítulo sexto, referente a la gestión presupuestaria, contiene los principios aplicables a la gestión económico-financiera, la gestión por objetivos, y consecuentemente con ello, se establece la obligación de los titulares de los centros gestores del gasto de elaborar un balance de resultados y un informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos asignados a su área de actuación. También este capítulo relaciona y define las distintas fases de la gestión de los gastos.

El Título III engloba la regulación de la Tesorería, el endeudamiento y los avales en tres capítulos separados. El primero, relativo a la Tesorería, define y delimita sus funciones, así como la Caja General de Depósitos, las relaciones con las entidades de crédito, el procedimiento y los medios de pago, los embargos sobre los derechos de cobro, y el Plan de Disposición de Fondos deTesorería, al que habrán de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

El capítulo segundo, «Del Endeudamiento», de capital importancia en una norma como ésta que debe respetar el principio de estabilidad presupuestaria plasmado en las normas comunitarias y estatales vigentes, destina su sección 1.a establecer las normas generales en esta materia, la segunda al endeudamiento de la Administración autonómica, sus organismos autónomos y el resto de los entes públicos con presupuesto limitativo, y la sección tercera a las entidades pertenecientes al sector administración pública según las prescripciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y otras entidades del sector público autonómico.

El capítulo tercero establece una regulación de los avales que se podrán conceder por parte de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, siguiendo el mismo planteamiento establecido en el capítulo anterior.

LosTítulos IV y V se dedican, respectivamente, a la contabilidad y a la intervención, conservando prácticamente la actual regulación de dichas materias, con las mínimas adecuaciones necesarias para adaptarla a los aspectos novedosos de esta Ley.

Así, la contabilidad es objeto de regulación en elTítulo IV, donde se contiene un capítulo I relativo a normas generales, un capítulo II que establece una distribución de las competencias en esta materia y, finalmente, el capítulo III, «Información contable», se divide a su vez en dos secciones, relativas respectivamente a la elaboración, verificación y control de las cuentas, y a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

EITítuloV, denominado «De la intervención», mantiene, en general, el contenido de la Ley 3/1985, estructurándose en tres capítulos, dedicados a las normas generales en esta materia, a la función interventora previa y al control financiero.

El últimoTítulo de la Ley, el VI, está dedicado a las responsabilidades derivadas de la causación de un daño o perjuicio a la Hacienda Pública autonómica o a las entidades integrantes del sector público autonómico, amplián-dose el ámbito subjetivo de la anterior regulación tanto desde el punto de vista de los autores como de los entes públicos afectados, estableciendo distintas responsabilidades en función de si concurre en la actuación infractora dolo o culpa grave, y regulándose específicamente la responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago.

Se establecen asimismo tres disposiciones adicionales, que se dedican respectivamente, la primera a clarificar el régimen jurídico de los organismos autónomos creados con anterioridad al nuevo diseño de la Administración Institucional operado por la Ley 1/2002, la segunda a determinar la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y la tercera a la gestión de los gastos de la Política Agraria Común.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la anterior Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone esta Ley; mientras las dos disposiciones finales contienen habilitaciones normativas para el desarrollo de la presente Ley y el régimen especial de su entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR Principios Generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y organización del sector público autonómico

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Ley la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno del sector público autonómico.

Artículo 2. Sector público autonómico.

1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cua-
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