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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente».
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Lunes 4 junio 2007

BOE núm. 133

del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad. De acuerdo con el artículo 20.2 de la citada Ley, para su aprobación es necesario justificar el interés general de las actuaciones previstas, ya sea a causa de su magnitud o características o porque la influencia del Proyecto trascienda claramente el ámbito local.

En este caso, la opción por la figura del Proyecto Regional se basa en el alto interés social de la iniciativa, ya que no solo se planifica el área, sino que por su carácter experimental se, pretende la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones previstas. En cuanto a la incidencia supramunicipal y el interés social, se justifican mediante la combinación de los siguientes argumentos:

Los usos principales, investigación industrial y educación dirigida al desarrollo del medio ambiente, tienen en sí mismos interés social e implican un uso público del espacio; y los usos residenciales asociados pretenden ejemplificar una nueva manera de asentamiento habita-cional en armonía con el medio ambiente y por tanto tienen interés social como experiencia novedosa y de investigación sobre nuevas formas de habitar.

También son de interés social y supralocal los objetivos institucionales de impulsar social; cultural y económicamente a Soria y atraer actividades empresariales, así como el valor de modelo de la planificación, la protección de elementos naturales y culturales de interés, la mejora y puesta en valor del entorno ambiental y la dotación de vivienda protegida.

Las determinaciones exigidas para los Proyectos Regionales en el artículo 23 de la Ley de Ordenación del Territorio se desarrollan en la documentación del Proyecto, compuesta de Memoria, Normativa, y Planos de Información y Ordenación.

Conforme al artículo 24.6 de la Ley 10/1998, modificado por la Ley 14/2006, de 4 de diciembre, «la Junta de Castilla y León aprobará el... Proyecto Regional, si procede, mediante Decreto... Cuando se trate de un... Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, la Junta de Castilla y León podrá aprobarlo como Proyecto de Ley...»

El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» debe considerarse de excepcional relevancia para el desarrollo tanto social como económico de Castilla y León, ya que constituye un modelo pionero tanto a nivel nacional como internacional. Sus, efectos socioeconómicos serán relevantes a corto, medio y largo plazo, por varias razones:

Por permitir el asentamiento de empresas de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente, creando empleo directo e indirecto de alta cualificación y constituyendo un núcleo tecnológico industrial de referencia en España.

El Proyecto apuesta por demostrar los efectos de la utilización de energías renovables: la Ciudad será autosu-ficiente en la generación de la energía que necesite, usando por primera vez la biomasa forestal como combustible para atender todas las demandas urbanas de calor.

El uso de nuevas técnicas y materiales permitirá demostrar en la práctica su viabilidad y sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades de producción y desarrollo.

Por último, la Ciudad del Medio Ambiente se constituirá como un ámbito pionero en el desarrollo de un nuevo concepto de la educación ambiental.

Puesto que el Proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en elTítulo II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, tendrá la consideración de planeamiento urbanístico en los términos establecidos en dicha Disposición.

Con fecha 23 de junio de 2006, el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión «Ciudad del Medio Ambiente», constituido por la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray, presentó en la Consejería de Fomento el Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente».

Por Orden FOM/1094/2006, de 28 de junio, se inició el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional disponiéndose la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas por el plazo de un mes, a los efectos previstos en el art. 24 de la Ley 10/1998 y el art. 37 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León. La Orden se insertó en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de junio de 2006 y en los periódicos «El Diario de Soria» y «El Heraldo de Soria», ambos de 4 de julio de 2006, y asimismo se remitió a 41 organismos públicos y otras entidades potencialmente afectadas. Durante el período de información pública y audiencia se presentaron 13 escritos de alegación d informe.

Terminado el plazo de información pública se sometió el Proyecto Regional a informe de los Ayuntamientos afectados, entendiendo como tales no solo los de Soria y Garray, sino en un sentido amplio los limítrofes con ellos: Velilla de la Sierra, Fuentecantos, Fuentelsaz, Almarza, Aleonaba, Los Rábanos, Golmayo, Cidones, Vinuesa, El Royo, Villar del Ala y Rebollar, así como las entidades locales menores de Las Casas, Santervás de la Sierra, Dombellas, Canredondo de la Sierra, Chavaler, Tardesi-llas, Pedrajas, Oteruelos yToledillo. Asimismo se recabó el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, emitido con fecha 13 de septiembre de 2006 y la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 17 de noviembre de 2006.

En consecuencia, conforme a la atribución competen-cial efectuada en los artículos 148.1.3 de la Constitución Española y 32.1.2.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley.

Artículo único.

Se aprueba el Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» integrado por la siguiente documentación: Memoria, Normativa y Planos de Información y Ordenación con la estructura y grado de vinculación que se reflejan en el Anexo adjunto.

Disposición adicional. Modificación del planeamiento vigente.

El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» no altera la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, y en uso de la previsión contenida en la Disposición Final Segunda, punto dos, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la
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