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LEYES DE GALICIA
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LEY 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenaci髇 del territorio y del litoral de Galicia.
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Viernes 8 junio 2007

BOE n煤m. 137

11325 LEY 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenaci贸n del territorio y del litoral de Galicia.

PRE脕MBULO

En las 煤ltimas d茅cadas el modelo tradicional de asentamiento de la poblaci贸n en Galicia est谩 siendo sustituido por otro modo de ocupaci贸n indiscriminada del territorio que tiende a un constante crecimiento urbano renunciando a la regeneraci贸n de los tejidos urbanos consolidados.

Este modo de ocupaci贸n del territorio no es compatible con el desarrollo equilibrado y sostenible de Galicia y causa graves perjuicios econ贸micos, sociales y ambienta-

les, como son, entre otros, la ineficiencia econ贸mica por los elevados costes energ茅ticos, de construcci贸n y mantenimiento de las infraestructuras y de prestaci贸n de los servicios p煤blicos; la segregaci贸n social y espacial; la contaminaci贸n atmosf茅rica y de las aguas; la p茅rdida de espacios de cultivo y de la biodiversidad; la degradaci贸n del paisaje y del patrimonio cultural, y la p茅rdida de la identidad territorial.

Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero debe responder a los requerimientos del desarrollo equilibrado y sostenible, minimizando los impactos de aquel crecimiento y apostando por la regeneraci贸n de las ciudades y villas existentes. La Uni贸n Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia territorial europea o en la m谩s reciente Comunicaci贸n de la Comisi贸n sobre una Estrategia tem谩tica para el medio ambiente urbano, que deben ser los referentes para las pol铆ticas p煤blicas sobre el territorio.

La definici贸n del modelo de ocupaci贸n del territorio corresponde a los instrumentos de ordenaci贸n del territorio y al planeamiento urban铆stico que deben responder a los criterios de sostenibilidad econ贸mica, social y ambiental.

La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenaci贸n del territorio de Galicia, cre贸 los instrumentos necesarios para la coordinaci贸n de la pol铆tica territorial y la ordenaci贸n del espacio de la Comunidad Aut贸noma de Galicia, al objeto de favorecer la utilizaci贸n racional del territorio gallego y proteger el medio natural, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial. Sin embargo, ya queda lejos la fecha en la que se aprob贸 la Ley 10/1995, sin que se hayan aprobado las directrices de ordenaci贸n del territorio, imprescindibles para integrar las pol铆ticas p煤blicas sobre el territorio.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenaci贸n urban铆stica y protecci贸n del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, pretendi贸 alinearse con las pol铆ticas europeas de desarrollo sostenible, y, as铆, en su exposici贸n de motivos declara que su finalidad es mejorar sustancialmente la calidad de la ordenaci贸n urban铆stica para favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesi贸n social de la poblaci贸n, proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural y garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna en un entorno de calidad.

La referida ley dedica una singular atenci贸n a la protecci贸n de las zonas costeras estableciendo nuevos criterios de clasificaci贸n del suelo y una regulaci贸n que se fundamenta en criterios de desarrollo sostenible. En este sentido, dispone que el suelo r煤stico de especial protecci贸n de costas est谩 constituido por los terrenos situados fuera de los n煤cleos rurales y del suelo urbano que se encuentren a una distancia inferior a 200 metros del l铆mite interior de la ribera del mar (art铆culo 32.2.e), considera que la ordenaci贸n urban铆stica de los terrenos situados en la franja de 500 metros desde la ribera del mar afecta a los intereses auton贸micos dado el valor del litoral como recurso natural y ambiental no renovable (art铆culo 85.7.d) y prev茅 un instrumento espec铆fico -el Plan sectorial de ordenaci贸n del litoral- en el cual se recoger谩n las condiciones espec铆ficas de este 谩mbito territorial (disposici贸n transitoria octava).

Pero la plena efectividad de las medidas establecidas en la Ley 9/2002 descansa esencialmente en el Plan general de ordenaci贸n municipal, que es el instrumento de ordenaci贸n urban铆stica integral del t茅rmino municipal, clasifica el suelo para el establecimiento del r茅gimen jur铆dico correspondiente, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenaci贸n urban铆stica del territorio y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecuci贸n.

A pesar de haber finalizado ya el plazo para adaptar el planeamiento urban铆stico a lo dispuesto en dicha Ley 9/2002,
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