BOE núm. 140
Martes 12 junio 2007
25373
11531 LEY 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feríales Oficiales de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores. Por su parte, la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, regula, en su título IV, las actividades feriales.
Las actividades feriales son manifestaciones comerciales cuyos principales objetivos son, por un lado, acercar la oferta y la demanda a través de la difusión de las diversas técnicas de producción y distribución y de la promoción de productos, y, por otro lado, procurar la participación de las empresas impulsando, con todo ello, el desarrollo económico sostenible de la zona.
Una de las líneas políticas prioritarias del Gobierno de Aragón se concreta en la promoción y difusión de los productos aragoneses, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El funcionamiento pleno del mercado interior europeo reclama la supresión de cualquier restricción de acceso a las ferias para los comerciantes procedentes de otros estados miembros, con el fin de garantizar la libre concurrencia y las libertades comunitarias de establecimiento y prestación de servicios. En este contexto, existen nuevas oportunidades para este tipo de manifestaciones comerciales.
La liberalización de mercados entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea permite todo tipo de iniciativas organizadoras y expositoras de esta clase de manifestaciones comerciales. La nueva regulación tiene entre sus objetivos que las ferias cumplan de manera eficaz su función de mejora de la actividad económica y desarrollo productivo, garantizando la transparencia de la actividad comercial y favoreciendo el desarrollo de los intercambios comerciales. Para ello se hace preciso que la Administración de la Comunidad Autónoma posea un conocimiento detallado y actualizado de las actividades feriales que con carácter oficial se promuevan, de cara a potenciar su difusión y comercialización mediante el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, según la clasificación que propone la presente Ley.