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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.
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Martes 12 junio 2007

BOE núm. 140

Disposición transitoria segunda. Aprobación de los estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Delegación de Aragón del Colegio Oficial de Biólogos convocará una Asamblea General extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 258/2002, de 30 de abril, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos en el órgano del gobierno colegial.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos definitivos.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa

calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de febrero de 2007.-EI Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 34, de 27 de marzo

de 2007)
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