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LEYES DE CANARIAS
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LEY 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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Viernes 15 junio 2007

BOE núm. 143

necesidades. Finalmente, en materia de transporte escolar, la decisión es que su realización sea en las mismas condiciones y modalidades sin excepciones, de ahí que se considere a extinguir el privado complementario escolar.

El Capítulo VII se dedica al transporte en taxi. Se trata de un sector de transporte clave en las islas, que, sin embargo, tradicionalmente, ha estado falto de regulación, sujeto al reglamento nacional y a ordenanzas municipales, con problemas, por ejemplo, en materia de infracciones y sanciones. La regulación responde a la realidad del sector en las islas, si bien, no sólo persigue reglamentar la actividad, incluyendo su transparencia, sino también dar respuesta a los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, mediante las zonas de prestación conjunta y las áreas sensibles.

Por último, el Capítulo VIII se ocupa de las medidas de control, tanto técnicas como documentales, optando por la implantación del tacógrafo, en aras de la calidad del transporte en las islas. En todo caso, esta medida se pondera con una disposición transitoria que permite su aplicación progresiva y que encarece al Gobierno a adoptar medidas que promuevan y favorezcan su cumplimiento.

El Título IV se dedica a las actividades auxiliares y complementarias. Su contenido es continuista con respecto a la normativa estatal vigente. No obstante, se formulan los principios que deben regir una actividad clave en Canarias por su relación con el turismo: el arrendamiento de vehículos, con conductor, sin conductor, y en caravanas. En el caso del arrendamiento con conductor, se establecen los criterios que deben regir esa actividad, que aseguren su calidad, y que la diferencien del servicio de taxis. En cuanto a las caravanas, se fijan las reglas para subordinar esta actividad a la protección de los recursos naturales del archipiélago. Con carácter general, la Ley incorpora previsiones para hacer frente a los supuestos de desplazamiento masivo de vehículos, con carácter estacional, a las islas, con el fin de evitar su efecto perjudicial sobre el medio ambiente insular.

El Título V formula el régimen de inspección y sancio-nador. En este punto, la Ley sigue el esquema de la legislación estatal, en su día acordado con todas las Comunidades Autónomas, si bien se introducen tipos infractores acomodados a la realidad del transporte insular, como los referidos al servicio de taxis y al arrendamiento de vehículos para circular en caravana, y se incorpora un listado de conductas que se consideran condiciones esenciales de las concesiones, autorizaciones y licencias administrativas, en aras de la seguridad jurídica.

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales, que pretenden recoger algunas medidas y supuestos particulares, referidos a la colaboración interadministrativa, y, sobre todo, a través de las disposiciones transitorias, se establece el tránsito razonable entre el nuevo marco legal y el vigente hasta ahora, que se sustituye.

Por último, cabe señalar que en el proceso de elaboración de la presente norma han tenido participación activa distintos organismos públicos y entidades tanto públicas como privadas.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación del transporte por carretera y de las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias.

2. En especial, son objeto de regulación las siguientes materias:

a) La regulación de los transportes por carretera y el establecimiento de los principios y criterios que han de observar los poderes públicos en la planificación, dirección y desarrollo de esta actividad económica.

b) Las competencias de las Administraciones Públicas de Canarias sobre esta modalidad de transporte, así como los mecanismos de interrelación, colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.

c) La actividad profesional y empresarial, las formas y requisitos de acceso a la profesión, derechos y deberes, la participación en la formación de la política de los transportes por carretera.

d) Los derechos y deberes de los usuarios.

e) La actividad y servicios de transporte por carretera, así como las actividades relacionadas con él.

f) La inspección de los transportes por carretera y régimen sancionador.

Artículo 2. Actividades sujetas a la Ley.

1. Se regirán por esta Ley:

a) Los transportes de viajeros y mercancías que se desarrollen en Canarias, realizados en vehículos automóviles por vías terrestres públicas, urbanas e interurbanas, tanto de carácter público, como privado. Se entienden incluidos los transportes públicos efectuados en recintos cerrados portuarios y aeroportuarios y cualesquiera otros propios de obras públicas o privadas.

b) Las actividades relacionadas con los transportes regulados en esta Ley y, en concreto, las desarrolladas por:

Las empresas cuyo objeto sea la mediación, la información y contratación, la tramitación de documentación de tránsito, la distribución de cargas, la agrupación, almacenaje, o logística de cargas.

Las empresas cuyo objeto sea la mediación, la información, o la contratación de transporte de viajeros.

Cualquier otra cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de mercancías o de viajeros y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno de Canarias.

Las empresas que se dediquen al arrendamiento de vehículos.

Las empresas que se dediquen al transporte, auxilio, arrastre y rescate de vehículos y maquinaria en carretera.

c) Las estaciones de transporte por carretera, los intercambiadores modales, las áreas logísticas de transporte terrestre, así como cualesquiera otras instalaciones o infraestructuras de apoyo a los transportes.

d) Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de transporte con vehículos en régimen de mul-tipropiedad o de vehículo compartido, más conocidos como las modalidades de «car sharing» y «car pooling».

2. El transporte sanitario, el escolar y de menores y el transporte funerario se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de la aprobación y aplicación de normas específicas en función de la singularidad de su actividad, estando en todo caso sujeto su ejercicio a la previa obtención de una autorización administrativa.

Artículo 3. Clasificación de los transportes.

A los efectos de esta Ley, los transportes de viajeros y mercancías por carretera se clasifican del modo siguiente:

1. Por su naturaleza, los transportes por carretera podrán ser públicos o privados:

a) Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
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