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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
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BOE núm. 158

Martes 3 julio 2007

28567

Tres. Se adiciona un artículo 19 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:

«La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica privará al sancionado de su aptitud para el vuelo en cualquier tipo de aeronave militar, sin que pueda revalidarla o renovarla, y llevará consigo la anulación definitiva de las tarjetas o documentos acreditativos de la aptitud aeronáutica.

Esta sanción sólo podrá imponerse a los pilotos de una aeronave militar, cuando incurran en responsabilidad disciplinaria prevista en el número 8 del artículo 17 de esta Ley.»

Disposición adicional única. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, queda modificado como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Las indemnizaciones establecidas en este Real Decreto-ley son de aplicación a:

a) Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en las operaciones citadas en el artículo 1, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.

b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en las operaciones mencionadas en el artículo 1.

c) El personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.»

Disposición final única.

No tiene carácter de Ley Orgánica el contenido de la disposición Adicional de la presente Ley.

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 2 de julio de 2007.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

JUAN CARLOS R.
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