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LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
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BOE núm. 158

Martes 3 julio 2007

28567

12869 LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Directiva 98/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, relativa a normas comunes para el mercado interior del gas natural estableció las bases para la creación del mercado interior del gas en la Unión Europea. La experiencia adquirida con esta Directiva permitió identificar el acceso a la red, el acceso al almacenamiento, las cuestiones de tarificación, la intero-perabilidad de sistemas y los distintos grados de apertura de los mercados entre Estados Miembros como los principales obstáculos para la realización de un mercado interior plenamente operativo y competitivo.

Por ello, la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003, estableció nuevas normas comunes para completar el Mercado Interior del Gas Natural, y derogó la Directiva 98/30/CE. Los principales aspectos que contempla la citada Directiva Europea 2003/55/CE son las obligaciones que los Estados podrán imponer a las empresas que operan en el sector del gas natural para proteger el interés económico general, las medidas de protección del consumidor que pueden referirse a la regularidad, a la calidad y al precio de los suministros, la supervisión de la seguridad de suministro, la obligatoriedad del establecimiento de Normas técnicas, la designación y funciones de los gestores de redes de transporte, de distribución, y la posibilidad de explotación combinada de ambas redes, así como la organización del acceso a las redes.

La Ley incluye medidas para conseguir un mercado interior de gas natural plenamente liberalizado del que se pueda derivar una mayor competencia, reducción de precios, y mejora en la calidad del servicio al consumidor final. Para ello se profundiza en el correcto funcionamiento del acceso a las redes garantizando la transparencia, objetividad y no discriminación. Precisamente para garantizar la ausencia de discriminación, una auténtica competencia y un funcionamiento eficaz del mercado, en su artículo 25, la Directiva establece los aspectos que deberán supervisar, en cada Estado miembro, las autoridades reguladoras.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus disposiciones normativas de desarrollo, establecieron el régimen jurídico de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 98/30/CE y definieron claramente las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el sistema gasista.

Analizada la normativa que regula el sistema gasista español, teniendo en cuenta el contenido de la mencionada Directiva 2003/55/CE hay que señalar que la mayor parte de las disposiciones establecidas en la misma se encuentran ya incorporadas en la legislación española: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.
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