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LEY 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
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BOE núm. 166

Jueves 12 julio 2007

29947

Un encuentro en el que prime el espíritu de una competición justa, limpia y entre iguales, en vez de la trampa, el engaño y la violencia.

En España y en Europa, el deporte, en suma, es una actividad de personas libres, en una sociedad abierta, basada en el respeto de la diversidad e igualdad entre las personas. Por esta razón, y de modo singular, el marco deportivo de la competición profesional en el marco del deporte profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad.

En este terreno de la educación en valores -especialmente el olimpismo como filosofía de vida- el ejemplo personal es lo que más cuenta e influye en jóvenes deportistas y en el conjunto de la sociedad. La potencialidad del deporte en su dimensión formativa es enorme: por su carácter lúdico y atractivo, pero también por su condición de experiencia vital, en la que sus practicantes se sienten protagonistas, al mismo tiempo que refuerzan sus relaciones interpersonales y ponen en juego afectos, sentimientos, emociones e identidades, con mucha más facilidad que en otras disciplinas.

Por estas razones, la práctica deportiva es un recurso educativo, que genera un contexto de aprendizaje excep-cionalmente idóneo para el desarrollo de competencias y cualidades intelectuales, afectivas, motrices y éticas, que permite a los más jóvenes transferir lo aprendido en el deporte a otros ámbitos de la vida cotidiana. Esta dimensión contrastada del deporte hace de él una herramienta educativa particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas antisociales; la existencia de actitudes vandálicas y gamberrismo entre jóvenes; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y xenófobos; la marginación académica y el fracaso escolar; el consumo de drogas y alcohol; o el avance preocupante del sedentarismo y de la obesidad a edades cada vez más tempranas.

El acervo comunitario europeo para erradicar la violencia del deporte está asentado en la convicción de que son los ciudadanos en su conjunto, es decir, todas y cada una de las personas que la integran, quienes tienen la obligación de contribuir, cada cual desde su respectivo ámbito de competencias, a que los estadios, las instalaciones deportivas y los espacios al aire libre para la actividad física, sean lugares abiertos, seguros, incluyentes y sin barreras. Un espacio de encuentro en el que deportistas profesionales y aficionados espectadores y directivos, así como el resto de agentes que conforman el sistema deportivo español respeten los principios de la ética deportiva y el derecho de las personas a la diferencia y la diversidad.

Ninguna raza, religión, creencia política o grupo étnico puede considerarse superior a las demás. Y en este aspecto, lo que ocurra en el deporte ha de reflejar los valores en que se sustenta nuestra convivencia democrática.

El imparable éxito del deporte como fenómeno social también posibilita multiplicar su dimensión como factor de integración enormemente efectivo. El deporte es un lenguaje universal que se entiende en todos los idiomas, por eso constituye en sociedades multiétnicas un poderoso factor de integración intercultural, que favorece el desarrollo de identidades múltiples e incluyentes, que refuerzan la cohesión y la convivencia social de sociedades pluralistas y complejas.

A mediados de la década de los años 80 del siglo pasado, una serie de sucesos luctuosos marcan el punto máximo de tensión generado en Europa por manifestaciones violentas en el deporte. En el estadio Heysel de

Bruselas, en 1985, la final de la copa de Europa que jugaban los equipos de la Juventus y el Liverpool acabó en tragedia.

Ese mismo año, poco tiempo antes, un incendio en el estadio inglés de Bradford provocó el pánico con resultado de muerte y heridos en las gradas durante el encuentro. Cuatro años después, se repetía la tragedia durante un partido de fútbol entre los equipos ingleses del Liverpool y el Nottingham Forest. En esos mismos años, en otras latitudes, como en Latinoamérica, también hubo que lamentar terribles tragedias colectivas con un saldo de centenares de muertos.

Estas trágicas circunstancias, que también tuvieron reflejo en nuestro país en varios sucesos lamentables, acaecidos dentro y fuera de los estadios, son las que movieron al Consejo de Europa a promover la firma y ratificación por sus países miembros de un Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol. Este instrumento jurídico contra la violencia en el deporte es el referente en vigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional para afrontar con garantías de éxito la lucha de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas contra esta lacra social.

El Convenio Internacional sobre la violencia en el deporte del Consejo de Europa ha sido complementado a partir del año 2000 mediante una Resolución sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, además de dos Recomendaciones de su Comité Permanente acerca del papel de las medidas sociales y educativas en la prevención de la violencia en el deporte, así como la edición de un Manual de referencia al respecto, susceptible de ser adaptado a las distintas realidades nacionales europeas.

Asimismo, otra norma de referencia en la materia objeto de la presente Ley es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, por Resolución de 21 de diciembre de 1965, y ratificada por España el 13 de septiembre de 1968. De igual manera, es de aplicación en este ámbito la Directiva de la Unión Europea 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico, traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social.

Por su parte, en España, una Comisión de Estudio en el Senado, realizó a partir de 1988 una gran labor parlamentaria de documentación y diagnóstico del problema de la violencia en los espectáculos deportivos. Sus trabajos se plasmaron en una serie de recomendaciones, aprobadas con un amplio consenso de las fuerzas políticas del arco parlamentario y que marcarán la pauta de los desarrollos legislativos y actuaciones llevadas a cabo en la década siguiente.

La aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte supuso para el sistema deportivo de nuestro país un punto de referencia inexcusable, también en lo referente a la lucha contra la violencia en el deporte. En efecto, sus Títulos IX y XI regulan, respectivamente, la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y la disciplina deportiva, sentando así las bases de un posterior desarrollo reglamentario que ha permitido a España convertirse en un referente internacional a la hora de diseñar políticas integrales de seguridad de grandes acontecimientos deportivos y un ejemplo acerca de cómo pueden colaborar muy estrechamente en esta materia
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