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LEYES DE MURCIA
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LEY 8/1999, de 13 de diciembre, «de crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.000.000 de pesetas.»
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Martes 15 febrero 2OOO

BOE núm. 39

Por otra parte, el Gobierno regional, decidido a apostar por la economía social como fórmula para dinamizar el tejido productivo regional, pretende convenir con la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia y con la Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia, con el objetivo de pro-mocionar iniciativas favorables a la creación de empleo y al crecimiento socioeconómico regional, profundizando así en la competitividad de estas organizaciones. Se considera necesaria e inaplazable la suscripción de sendos convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe de 25.000.000 de pesetas cada uno.

En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, ante la inexistencia de crédito adecuado en los actuales estados de gastos del presupuesto en vigor, y la imposibilidad de atender las referidas necesidades de financiación mediante el régimen de modificaciones presupuestarias, se hace necesario aprobar por la presente Ley un crédito extraordinario por un importe global de 873.000.000 de pesetas.

Artículo 1.

Se autoriza un crédito extraordinario por un importe global de 873.000.000 de pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Partida 1 1.04.444A.461. Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Murcia. Importe: 403.000.000 de pesetas.

Partida 1 1.04.444A.462. Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Cartagena. Importe: 250.000.000 de pesetas.

Partida 1 1.04.444A.463. Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Lorca. Importe: 1 70.000.000 de pesetas.

Partida 16.04.724A.784. Denominación: Convenio con Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR). Importe: 25.000.000 de pesetas.

Partida 16.04.724A.785. Denominación: Convenio con Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia (AMUSAL). Importe: 25.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

La financiación del crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se obtendrá de los siguientes recursos:

Mayores ingresos sobre los inicialmente previstos producidos en los conceptos:

Concepto 111. Denominación: Impuesto sobre el Patrimonio. Importe: 1 17.174.623 pesetas.

Concepto 792.00. Denominación: FEOGA-OPO Agri-cul. y desarrollo rural. Importe: 477.621.377 pesetas.

Retenciones de crédito practicadas en las siguientes partidas:

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54333.7/99. Importe: 1 7.800.000 pesetas.

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54318.15/99. Importe: 29.500.000 pesetas.

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54282.2/99. Importe: 96.000.000 de pesetas.

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54162.20/99. Importe: 2.800.000 pesetas.

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54157.15/99. Importe: 1.000.000 de pesetas.

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54152.10/99. Importe: 44.700.000 pesetas.

Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54151.9/99. Importe: 1 26.000 pesetas.

Partida 14.02.432B.649. Referencia: 54150.8/99. Importe: 478.000 pesetas.

Partida 16.04.724A.621. Referencia: 54628.3/99. Importe: 50.000.000 de pesetas.

Partida 1 6.04.31 5A.649. Referencia: 54630.5/99. Importe: 8.800.000 pesetas.

Partida 1 6.02.722B.621. Referencia: 54000.19/99. Importe: 1 6.000.000 de pesetas.

Partida 1 6.05.751 A.785. Referencia: 54014.10/99. Importe: 1 1.000.000 de pesetas.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 13 de diciembre de 1999.

RAMÓN LUISVALCÁRCELSISO, Presidente

(Publicada

n el «Boletín Oficial de la Región de Mure de 15 de diciembre de 1999)
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