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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.
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Lunes 16 julio 2007

BOE núm. 169

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

1. El Consejo de Relaciones Laborales es un órgano de participación institucional, de diálogo y de concerta-ción social en materia de relaciones laborales entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad.

2. El Consejo de Relaciones Laborales se configura como un órgano de carácter colegiado, adscrito al departamento competente en materia laboral de la Administración de la Generalidad.

3. El Consejo de Relaciones Laborales actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de las finalidades y los objetivos establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. A tal efecto, debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar el diálogo entre las organizaciones sindicales y empresariales y entre estas y la Administración de la Generalidad en materia de relaciones laborales, especialmente en lo que se refiere a la mejora y la racionalización de la negociación colectiva, la contratación laboral, la contratación y la subcontratación de obras y servicios, la igualdad y la no discriminación, la seguridad y la salud laboral, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la racionalización de las instancias de diálogo social existentes, para hacer efectivo el espacio catalán de relaciones laborales.

b) Garantizar y hacer efectiva la participación institucional en el control y el seguimiento de las materias de relaciones laborales.

c) Conocer las líneas estratégicas de actuación en materia de relaciones laborales que el departamento competente en esta materia debe presentarle anualmente y formular propuestas de actuación en materia de relaciones laborales para promover acuerdos entre las partes.

d) Ser consultado sobre los programas de actuación inspectora en Cataluña y recibir información sobre el seguimiento de dichos programas.

e) Fomentar y mejorar los distintos elementos que intervienen en la negociación colectiva en Cataluña, con el objetivo de impulsarla, orientarla y atender situaciones y circunstancias generales o particulares que puedan requerir atención y solución. Esta función incluye varias actuaciones que deben ser aglutinadas y llevadas a cabo por la Comisión de Convenios Colectivos, como órgano especializado del Consejo.

CAPÍTULO II

Composición y miembros del Consejo de Relaciones Laborales

Artículo 4. Composición del Consejo, y nombramiento y cese de sus miembros.

1. El Consejo de Relaciones Laborales está integrado por un presidente o presidenta y por veinticuatro miembros, distribuidos del siguiente modo:

a) Ocho miembros en representación de la Administración de la Generalidad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, entre los cuales está incluido el vicepresidente o vicepresidenta.

b) Ocho miembros en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal

de más representativas, en proporción a su representati-vidad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

c) Ocho miembros en representación de las organizaciones empresariales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción a su repre-sentatividad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

2. La composición del Consejo de Relaciones Laborales debe respetar la paridad entre mujeres y hombres. Para cumplir este precepto, la Administración de la Generalidad y las organizaciones empresariales y sindicales deben aplicar dicha paridad tanto en la designación de los miembros que las representan, regulada por el apartado 1, como en la sustitución de miembros, regulada por el apartado 4.

3. Debe nombrarse a una persona suplente por cada miembro del Consejo de Relaciones Laborales, de conformidad con el procedimiento de nombramiento de los miembros titulares del Consejo.

4. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Relaciones Laborales es de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos y de que los titulares o los suplentes puedan ser sustituidos durante este período a propuesta de la organización que representen o, si procede, del consejero o consejera competente en materia laboral.

5. Los miembros del Consejo de Relaciones Laborales cesan por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4.

b) Porque lo proponen las organizaciones que promovieron su nombramiento.

c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo y, en el caso de que la renuncia sea del presidente o presidenta, aceptada por el Gobierno.

d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo, la cual tiene que ser acordada, como mínimo, por dos tercios de los miembros del Pleno en una votación realizada a tal efecto.

e) Por condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ocupar un cargo público declarada por sentencia firme.

g) Por renovación de la composición del Consejo debida a los cambios de representatividad que puedan producirse en las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 5. Derechos y deberes de los miembros del Consejo e incompatibilidades.

1. Los miembros del Consejo de Relaciones Laborales tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Votar y expresar el sentido del voto emitido o la abstención y los motivos que los justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Proponer, en la forma que determine el reglamento de organización y funcionamiento, la inclusión de puntos en el orden del día.

e) Obtener la documentación y la información necesarias de las administraciones públicas de Cataluña para cumplir correctamente las funciones que el Consejo tiene asignadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por reglamento.
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