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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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Viernes 27 julio 2007

BOE núm. 179

dica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, y sujetará su actividad al ordenamiento jurídico privado con las excepciones que se consignan en la presente Ley.

2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se rige por esta Ley, por sus estatutos, y por las demás disposiciones generales o específicas que le resulten aplicables.

Artículo 5. Régimen de contratación.

1. El Instituto ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que le sea de aplicación.

2. Los trabajos y actividades que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realice para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Régimen económico y presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la empresa es el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 7. Régimen patrimonial y recursos económicos de la entidad.

1. El patrimonio de la entidad estará integrado por todos los bienes y derechos que se le adscriban, así como por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

2. El régimen jurídico patrimonial del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se sujetará a lo establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su normativa de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El producto de las operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o entidades públicas.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

e) Las aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas y por particulares a favor de la entidad.

f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente o que le pueda ser atribuido por cualquier título jurídico.

Artículo 8. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la entidad se regirá por el ordenamiento jurídico laboral y para su selección se tendrán en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Para la selección del personal directivo se tendrán en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad.

Artículo 9. Contratos para fines de investigación y convenios para la participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá formalizar contratos con arreglo a la normativa vigente para fines de investigación científica y técnica, de acuerdo con las directrices de planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.

2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá celebrar convenios para el desarrollo de sus fines con otras administraciones, organismos o entidades, en los que se contemple la participación y el intercambio de personal en programas científicos o formativos.

Artículo 10. Control de eficacia.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se someterá al control de eficacia en los términos previstos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa que le sea de aplicación.

CAPÍTULO III Organización

Artículo 11. Órganos de gobierno y dirección.

1. Son órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.

2. La Presidencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación institucional del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por los estatutos del Instituto.

3. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección y está integrado por la persona que presida el Instituto, quien ostentará al mismo tiempo la Presidencia del Consejo, por la persona a quien se atribuya la Dirección, así como por los miembros que se establezcan en los estatutos.

4. Son funciones del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones del Instituto.

b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico Página núm. 10 BOJA núm. 131 Sevilla, 4 de julio 2007 debe elaborar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de junio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.
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