BOE núm. 191
Viernes 10 agosto 2007
34315
8. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los miembros presentes en la sesión en que se votan. El presidente o presidenta dirime los empates, si se producen, mediante el voto de calidad.
9. El Consejo Rector, en todo aquello que no establece la presente ley ni la normativa que la desarrolle, y sin perjuicio de lo que disponga el reglamento de régimen interior que tiene que aprobar el propio Consejo Rector, en cuanto a la regulación del propio funcionamiento y de su organización interna se rige, supletoriamente, por la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Artículo 7. El director o directora.
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, nombra y separa libremente, entre personas de reconocido prestigio, al director o directora del Centro de Estudios de Opinión.
2. El cargo de director o directora del Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de alto cargo, y es asimilado al de director o directora general. El director o directora del Centro debe cumplir con dedicación absoluta las funciones que tiene encomendadas y está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
3. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, al tomar posesión del cargo, debe dejar constancia formal de que se compromete a actuar con independencia, de que no tiene intereses en este sector y de que se somete al deber de secreto con relación a los datos que conozca por razón del cargo que ocupa.
4. Corresponde al director o directora cumplir las funciones de dirección y administración del Centro de Estudios de Opinión y coordinar sus actuaciones.
CAPÍTULO III Colaboración interadministrativa
Artículo 8. Suscripción de convenios.
El Centro de Estudios de Opinión, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a administraciones distintas de la de la Generalidad, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad.También puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
Artículo 9. Formas de colaboración.
La colaboración con entidades de administraciones públicas distintas de la de la Generalidad puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada.
CAPÍTULO IV Régimen económico, de contratación y patrimonial
Articulólo. Recursos económicos.
Los recursos del Centro de Estudios de Opinión están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y los precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.
Artículo 11. Presupuesto.
1. El presupuesto del Centro de Estudios de Opinión se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director o directora del Centro de Estudios de Opinión elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones.
b) Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios.
c) Lo que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. La propuesta de presupuesto del Centro de Estudios de Opinión debe ser aprobada por el Consejo Rector.
Artículo 12. Patrimonio.
1. El patrimonio del Centro de Estudios de Opinión está constituido por los bienes y los derechos que le son adscritos y por los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que el Centro adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos al Centro de Estudios de Opinión conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación.
3. El régimen patrimonial del Centro de Estudios de Opinión queda sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 13. Régimen contable.
Es aplicable al Centro de Estudios de Opinión el Plan de contabilidad pública de la Generalidad.
Artículo 14. Régimen de control.
1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control financiero permanente del Centro de Estudios de Opinión, de acuerdo con el Plan anual aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas.
2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar el sometimiento del Centro de Estudios de Opinión a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. La contratación del Centro de Estudios de Opinión se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Centro de Estudios de Opinión es el director o directora.