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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
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Viernes 10 agosto 2007

BOE núm. 191

15212 LEY 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2007, de 17 de julio, de la AgenciaTributaria de Cataluña.

PREÁMBULO

La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la AgenciaTributaria de Cataluña. La presente ley configura a la Agencia como un ente con personalidad jurídica propia y con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se le encomienden.

La creación de la AgenciaTributaria de Cataluña conlleva un cambio fundamental en la aplicación de los tributos llevada a cabo hasta ahora en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, en la estructura de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, para pasar a una gestión que también absorbe las funciones que correspondían, en materia de recaudación de ingresos públicos de carácter tributario, a la Subdirección General deTesorería.

La voluntad de crear la AgenciaTributaria de Cataluña es fruto del derecho de la Generalidad a autoorganizarse. En este sentido, el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, de creación del Programa para la reforma de la Administra-ciónTributaria de Cataluña, tuvo como finalidad preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración tributaria. La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña responde también al objetivo del Gobierno de la Generalidad de promover la creación de la Administración tributaria en Cataluña, para que gestione, recaude, liquide e inspeccione los impuestos recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, mediante un consorcio con participación paritaria de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria y de la AgenciaTributaria de Cataluña.

Además de cumplir el mandato incluido en el artículo 204.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la creación de la Agencia conlleva agrupar los distintos ámbitos que, directa o indirectamente, se refieren a la gestión tributaria, comprendida en un sentido amplio, así como a la tarea de recaudación de los ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios de la Generalidad, y someterlos a un criterio unitario de gestión bajo varios principios, entre los que destacan los de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia y, especialmente, los de transparencia, lucha contra el fraude fiscal y servicio a la ciudadanía.

Se ha optado por utilizar un modelo, el de ente público, que actúa desde la perspectiva de la aplicación de tributos con plena independencia, potestad autoorga-nizativa y sometido a los principios de control financiero y eficacia.

Uno de los apartados primordiales de la norma es el de las relaciones entre administraciones, en el que tiene una especial trascendencia la relación con la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, debido igualmente al mandato estatutario, que establece que se lleve a cabo mediante la constitución, antes del 9 de agosto de 2008, de un consorcio que potencie la colaboración y evite la

fragmentación tributaria en el ámbito territorial de Cataluña, y que permita, asimismo, a la AgenciaTributaria de Cataluña participar en igualdad de condiciones en la gestión y en las decisiones relativas a los impuestos del Estado recaudados en Cataluña cuando su aplicación corresponda a la AdministraciónTributaria del Estado.

La presente ley se articula en seis capítulos, veintitrés artículos, catorce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, de disposiciones generales, define la Agencia, establece su régimen jurídico y concreta sus funciones de acuerdo con lo determinado, con carácter general, por el Estatuto de autonomía.

El capítulo II regula la organización de la Agencia, que se articula en la presidencia, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, y la Dirección General, que cumple las funciones de gestión ordinaria del ente.

Del capítulo III, sobre el personal, destaca la atribución de autonomía a la Agencia para aprobar su oferta pública de ocupación así como para llevar a cabo y resolver los procesos selectivos.

En cuanto al capítulo IV, relativo al régimen económico de contratación y patrimonial, sigue el esquema usual de este tipo de entes.

Con relación al capítulo V, sobre el control financiero, destaca que se atribuye a la Inspección de Servicios de la Agencia la supervisión del funcionamiento interno, sin perjuicio, en cuanto al ámbito financiero, de las funciones que correspondan a la Intervención General.

Finalmente, el capítulo VI regula, no solo la colaboración con la Administración tributaria del Estado, sino también la colaboración con las demás administraciones públicas y órganos jurisdiccionales.

Con relación a las disposiciones adicionales, cabe destacar los contenidos de la cuarta y la quinta, que establecen la creación de nuevos cuerpos en el ámbito de la AgenciaTributaria de Cataluña, para dotarla de medios personales adecuados. Así como el de la disposición transitoria cuarta, que encarga a la Agencia la aprobación, en el plazo de un año, de la Carta de derechos de los contribuyentes.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. La AgenciaTributaria de Cataluña.

1. Se crea la AgenciaTributaria de Cataluña, como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.

2. La Agencia actúa ajustada al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior.

3. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas. El departamento de adscripción establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden a la AgenciaTributaria de Cataluña las siguientes funciones:

a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo
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