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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
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35082

Viernes 17 agosto 2007

BOE núm. 197

CAPITULO I

El servicio de atención de llamadas de urgencia y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112

Cataluña

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el territorio de Cataluña, que debe ser gestionado por la Administración de la Generalidad mediante la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

SECCIÓN PRIMERA. EL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA Artículo 2. Finalidad del servicio.

1. La misión principal del servicio público de atención de llamadas de urgencia es contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes, con independencia de la Administración pública o entidad a la que corresponda la prestación material de la asistencia requerida.

2. El servicio público de atención de llamadas de urgencia debe ser prestado por la Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de seguridad pública, con el régimen de gestión que determina esta ley.

Artículo 3. Fundones del servido.

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia tiene las siguientes funciones:

a) Recibir y atender las llamadas de urgencia al número telefónico de emergencias único europeo 112 realizadas por la ciudadanía en el territorio de Cataluña.

b) Conocer el estado de los recursos de las distintas administraciones y entidades para atender y resolver una emergencia.

c) Identificar, tratar y evaluar las llamadas recibidas al número 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de conformidad con los convenios de colaboración, los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación que se establezcan entre la Administración de la Generalidad y las administraciones públicas q entidades que tengan la competencia para prestar materialmente la asistencia.

d) Transmitir el requerimiento de asistencia a los servicios que tengan la competencia para prestarla materialmente y contribuir, si procede, a la coordinación de dichos servicios activando la prestación de auxilio más apropiada en cada caso y asignando prioridades en función del tipo de demanda.

e) Realizar un seguimiento de cada una de las respuestas a las emergencias, para que cada sector implicado conozca la actividad y las iniciativas que los demás sectores responsables han llevado a cabo para resolverlas.

f) Recibir información de los órganos, administraciones o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y tratar la información recibida.

g) Mantener actualizadas las bases de datos y determinar los procedimientos de comunicación y los protoco-

los de actuación necesarios para desarrollar la actividad del servicio, de acuerdo con las directrices y los criterios que se establezcan.

h) Efectuar los controles de calidad y analizar las actuaciones del servicio con el fin de mejorar y optimizar los recursos propios.

i) Atender a los centros de recepción o a los puntos de respuesta de llamadas telefónicas con finalidades específicas que se incorporen al servicio.

j) Transmitir el requerimiento de asistencia e información de las mujeres que son víctimas de la violencia machista a los servicios de atención telefónica especializados competentes.

k) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las de este apartado.

2. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprende la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía ni las decisiones sobre los recursos que hay que destinar a la misma. Dicha prestación corresponde a los centros directivos, administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.

3. El Gobierno puede disponer la integración en el servicio de funciones y prestaciones de valor añadido relacionadas con la atención y gestión de llamadas de urgencia, con la adscripción de los medios personales y materiales de intervención necesarios para desarrollarlas.

Artículo 4. Características de la prestación del servido.

La prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia debe tener las siguientes características:

a) La cobertura del servicio debe ser equitativa y equilibrada por todo el territorio de Cataluña.

b) El acceso al servicio debe ser universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Cataluña y deben garantizarse los mecanismos para asegurar dicho acceso a las personas con discapacidad.

c) La atención del servicio debe realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales de Cataluña y, como mínimo, en dos de los idiomas oficiales en los estados de la Unión Europea.

d) El servicio debe darse a conocer mediante campañas de información que difundan su imagen e impulsen su correcta utilización.

e) El servicio debe configurarse como una plataforma de servicios horizontales integrados entre sí mediante acuerdos o convenios de colaboración.

Artículo 5. Gestión del servido.

1. El servicio público de atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 debe ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, mediante la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creada por esta ley.

SECCIÓN SEGUNDA. EL CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA

Artículo 6. Creación y naturaleza del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1. Se crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y
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