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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
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BOE núm. 197

Viernes 17 agosto 2007

35083

plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo en las excepciones determinadas por la presente ley. Esta entidad se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública.

2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe disponer de recursos suficientes para desarrollar sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo que dispone la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

3. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede organizar actividades y servicios y establecer delegaciones territoriales propias en diferentes localidades de Cataluña con el objetivo de mejorar la operatividad del servicio.

Artículo 7. Finalidad y funciones del centro.

La finalidad esencial del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Para cumplir esta finalidad, le corresponden el ejercicio de las funciones del servicio de atención de llamadas de urgencia establecidas por el artículo 3 y las prestaciones del Centro fijadas por el artículo 8.

Artículo 8. Prestaciones propias y complementarias del centro.

1. Desde el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se deben recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña al número 112, y han de realizarse los requerimientos de asistencia que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia.

2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se constituye en la infraestructura física y el sistema de servicios en el cual deben localizarse los recursos humanos y los medios materiales y tecnológicos, así como el conjunto de bases de datos, procedimientos de comunicación, protocolos de actuación y sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 en el territorio de Cataluña.

3. Como servicio complementario, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se constituye como una plataforma base de soporte tecnológico y logístico del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña para comunicar, coordinar e informar de la actuación de los distintos servicios que tengan que intervenir en la activación de un plan de protección civil en una situación de emergencia declarada bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación. El Centro debe participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.

Artículo 9. Colaboración con el centro.

1. Las administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes que desarrollan actividades en el territorio de Cataluña relacionadas directa o indirectamente con el servicio público de llamadas de urgencia tienen la obligación de responder a todos los requerimientos de asistencia que se realicen desde el Centro de

Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

2. Las empresas o las entidades privadas que tienen como objeto social o como finalidad corporativa alguna actividad vinculada directa o indirectamente con la asistencia o el tratamiento de situaciones en las cuales existe un peligro directo para la vida, la integridad física, la salud o la seguridad de las personas, para la propiedad privada o pública o para el medio, y que disponen de algún servicio o recurso de interés, están obligadas a colaborar con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña en todos los requerimientos de asistencia que este les haga.

3. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2, en el marco de sus competencias y actividades, deben facilitar toda la información necesaria en las situaciones de urgencia en que protección civil tenga que activar un plan de emergencia.

4. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refiere este artículo deben facilitar información al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, especialmente sobre las siguientes materias:

a) La existencia de situaciones de urgencia o emergencia de las cuales tengan conocimiento.

b) El desarrollo, las incidencias y los resultados de las asistencias en las que intervengan, teniendo en cuenta que tienen la obligación específica de informar en tiempo real de la llegada al lugar del incidente y de la finalización de su intervención.

5. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refiere este artículo tienen la obligación de acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les remita el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

6. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe proveer a las administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes que desarrollan actividades en el territorio de Cataluña relacionadas con el servicio público de llamadas de urgencia y, si procede, a las empresas y entidades privadas obligadas a colaborar, de toda la información a su alcance necesaria para la adecuada valoración y prestación de los servicios. El Centro debe responder con calidad de servicio y tiempo según los procedimientos de comunicación y protocolos de actuación establecidos por ambas partes.

Artículo 10. Relaciones del centro y el departamento al que se adscribe.

1. Las relaciones entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y el departamento al que se adscribe se articulan mediante un con-trato-programa, que debe tener una duración mínima de cuatro años, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El contrato-programa tiene que incluir, al menos, la definición de los objetivos que ha de alcanzar el Centro, la previsión de los resultados que ha de obtener con su gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe someter su actividad.

2. El contrato-programa al que se refiere el apartado 1 puede ser suscrito conjuntamente con los departamentos que el departamento de adscripción considere oportunos, ya sea por su presencia en los órganos de gobierno del organismo o por sus ámbitos competenciales.
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