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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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BOE núm. 197

Viernes 17 agosto 2007

35091

ción del voluntariado y de los actores directamente relacionados con los servicios de seguridad y emergencias.

5. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden extenderse a otros servicios de seguridad prestados por personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, bajo el régimen de comple-mentariedad y en colaboración con las autoridades y los órganos a los que estén adscritos o de los que dependan. Con estas condiciones, corresponde al Instituto la formación del personal penitenciario en procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad.

6. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada, homologar sus programas for-mativos y evaluar su actividad. También puede realizar actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada, de acuerdo con la legislación.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a) Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

b) Estudiar, identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

c) Estudiar, identificar y definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, coordinar su aplicación y evaluar las condiciones psicológicas que deben cumplir los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña para llevar un arma de fuego.

d) Prestar colaboración y asistencia técnica en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos de policía o a cuerpos, escalas, clases y categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y prestar a los órganos de selección la colaboración material y el apoyo técnico necesarios para el ejercicio de sus competencias, organizando y gestionando, en su caso, las pruebas que le sean encomendadas.

e) Participar en los órganos de selección de los procesos de acceso a los cuerpos de policía de Cataluña y a las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo establecido por la legislación y, en su caso, las disposiciones de las bases de las convocatorias.

f) Ejecutar los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos de policía y a los cuerpos, escalas, clases o categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, siempre que se lo encomiende la autoridad competente y que un acuerdo específico o un convenio de los órganos o entidades que intervienen fije las condiciones del encargo de gestión.

g) Estudiar y definir instrumentos de detección de las necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación y revisión técnica relacionados con la calidad de la formación de los colectivos profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3, procurando que se apliquen en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

h) Establecer y desarrollar las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, señalar las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes de formación de los entes locales en materia de personal de seguridad, coordinar su desarrollo y prestarles asistencia en la ejecución de dichos planes.

i) Participar en la elaboración de políticas de reclutamiento activas y procurar que los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía y a las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos sean efectivos.

j) Programar, organizar y desarrollar la formación básica, la formación para la promoción y el mando, la formación para la especialización y la formación continua de los colectivos profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3.

k) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

I) Desarrollar, favorecer y orientar la autoprotección de los ciudadanos mediante programas de información, educación y concienciación social en materia de seguridad, prestando una especial atención a la formación escolar y a la población juvenil, de acuerdo con la legislación.

m) Promover y realizar actividades de estudio, investigación y asesoramiento relacionadas con el ámbito de la seguridad.

n) Elaborar publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad.

o) Organizar actividades de debate y divulgación en materia de seguridad.

p) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes nacionales, estatales e internacionales, y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

q) Desarrollar programas de formación sectorial de representantes de elección pública y directivos públicos vinculados al ámbito de la seguridad en sus instituciones y organizaciones.

r) Las que le reconozcan las demás leyes y disposiciones y las que le encomiende el Gobierno.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores del departamento competente en materia de seguridad pública.

3. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña deben fundamentarse en un plan estratégico, una carta de servicios, un plan director de formación e investigación y unos planes anuales de actividades.

4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el acuerdo expreso de los correspondientes centros directivos, puede encomendar a las unidades de los diferentes cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos dependientes de la Generalidad la realización concreta de actividades de formación consistentes en el aprendizaje de técnicas, destrezas y habilidades vinculadas con el puesto de trabajo.

5. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe acreditar la asistencia a los cursos de formación no selectivos y la participación en los mismos mediante la expedición de diplomas o certificados, que pueden ser reconocidos como méritos en los procesos selectivos y en los
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