BOE núm. 226
Jueves 20 septiembre 2007
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carácter definitivo o por medio de una adscripción provisional, cuando se amortice dicha plaza, cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia que han motivado su nombramiento o por el transcurso del plazo máximo de duración del nombramiento, en el supuesto de acumulación de tareas.»
Seis.-Se modifica el artículo 9, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
1. Es personal laboral aquél que en virtud de contrato de naturaleza laboral, el cual habrá de formalizarse, en todo caso, por escrito, ocupe puestos de trabajo destinados a personal de esta naturaleza o bien, con carácter excepcional, puestos reservados a personal funcionario.
2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, de concurso o de Concurso-oposición libre en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia, las cuales habrán de ser debidamente motivadas, podrá contratarse personal laboral de carácter no permanente en conformidad con la legislación laboral vigente. El contrato habrá de formalizarse necesariamente por escrito.
La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto en los apartados anteriores dará lugar a responsabilidad personal de la autoridad o funcionario que la hubiera autorizado.
4. La administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación laboral de carácter temporal.»
Siete.-Se modifica el número 12 del artículo 12, el cual queda redactado como sigue:
«12. Establecer las bases del sistema objetivo para el fomento de la promoción interna de todo el personal al servicio de la Administración gallega, en conformidad con los términos previstos en los artículos 60 y 61 de la presente ley.»
Ocho.-Se modifica el apartado 2.7 del artículo 13, el cual queda redactado como sigue:
«2.7 Proponer, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y con el informe previo de la Comisión Superior de Personal, la oferta de empleo público, que garantizará que no contiene requisitos que determinen un perjuicio para las mujeres o para un colectivo mayoritaria-mente femenino. Esta garantía tendrá que ser respetada en las correspondientes convocatorias de cobertura de puestos de trabajo.»
Nueve.-Se modifica la letra a) del artículo 17, la cual queda redactada como sigue:
«a) Informar con carácter preceptivo en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento, en materia de empleo público autonómico.
Con carácter facultativo, informar los proyectos normativos de rango legal o reglamentario relativos a la función pública a petición de las diferentes administraciones públicas.»
Diez.-Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Los cuerpos de personal funcionario dependerán orgánicamente de la consejería competente en materia de función pública, sin perjuicio de la que funcionalmente les corresponda.»
Once.-Se modifica el artículo 23, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Las entidades locales constituirán un registro de personal, sometido al régimen de publicidad que se determine reglamentariamente, conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
La Administración autonómica cooperará con las entidades locales en la constitución de sus registros de personal cuando aquéllas carezcan de suficiente capacidad financiera, pudiendo delegar esta función en los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales.»
Doce.-Se modifica el artículo 25.3, el cual queda redactado como sigue:
«3. Dichas relaciones serán públicas, y tanto en su elaboración como en las modificaciones posteriores habrán de ser informadas por los correspondientes órganos de representación de las empleadas y empleados públicos, exclusivamente cuando supongan modificación de las condiciones de trabajo de éstos.»
Trece.-Se añade un párrafo segundo al número 1 del artículo 27, con la redacción siguiente:
«Los concursos para provisión de puestos de personal funcionario deberán ser convocados con una periodicidad anual y serán resueltos en seis meses, desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. La Administración de la Xunta de Galicia garantizará la existencia de los medios materiales y personales propios que hagan posible esta periodicidad y garanticen la agilidad de la resolución de los procedimientos.
A tal efecto, se crearán comisiones de valoración, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, garantizando la presencia de la representación de los trabajadores en su composición.»
Catorce.-Se modifica el artículo 27.7, el cual queda redactado como sigue:
«7. La Administración de la Xunta de Galicia podrá adscribir a las funcionarías y funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud p rehabilitación del funcionario o funcionaría, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, de los hijos e hijas a su cargo o de los ascendientes en el primer grado de consanguinidad, cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Informe previo favorable del servicio médico oficial legalmente establecido.
b) Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria.
c) Que el nivel de complemento de destino y específico del puesto de destino no sea superior al del puesto de origen.
d) Que el funcionario o funcionaría reúna los requisitos para su desempeño.