con las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
DisposiciónTransitoria Única. Laboratorios no acreditados.
Los laboratorios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que a la entrada en vigor de esta Ley no estuviesen debidamente acreditados en la forma prevista en el artículo 5, dispondrán del plazo de un año para hacerlo, a contar desde dicha fecha.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición Final Primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de las reglas 1.a, 6.a y 29.a del artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición Final Segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria.
Tienen el carácter de Ley ordinaria los artículos 2, apartado 2 del artículo 5, artículos 7, 8 y 9, y la Disposición adicional primera. Disposición adicional segunda. Disposición adicional cuarta. Disposición transitoria única. Disposición final primera, y Disposición final tercera.
Disposición FinalTercera. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las normas que procedan para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
2. Específicamente, se habilita al Gobierno para determinar el responsable del fichero y de su gestión, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Portante,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 8 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO