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LEY 7/2000, de 22 de diciembre, por la que se conceden suplementos de crédito, por importe de 8.155.525.000 pesetas, para atender insuficiencias producidas en el Ministerio de Defensa, como consecuencia de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones internacionales de ayuda humanitaria y restablecimiento de la paz.
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Sábado 23 diciembre 2OOO

BOE núm. 3O7

23662 LEY 7/2OOO, de 22 de diciembre, por la que se conceden suplementos de crédito, por importe de 8.155.525.OOO pesetas, para atender insuficiencias producidas en el Ministerio de Defensa, como consecuencia de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones internacionales de ayuda humanitaria y restablecimiento de la paz.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ministerio de Defensa ha iniciado la tramitación de un expediente para la concesión de suplementos de crédito, por importe de 8.155.525.000 pesetas, con el fin de poder atender hasta fin del ejercicio los gastos que se van a producir por el desarrollo de las actividades que son propias y habituales del Departamento, dado que los créditos dotados para tales fines van a resultar insuficientes.

Importantes acontecimientos de alcance internacional, como han sido los desastres producidos en Cen-troamérica como consecuencia del huracán Mitch, así como el conflicto en la antigua Yugoslavia, han motivado la presencia española para la ayuda y resolución de problemas de diversa naturaleza producidos en las zonas afectadas por dichos acontecimientos.

En este sentido, el Consejo de Ministros adoptó el 13 de noviembre de 1998 un Acuerdo con el fin de facilitar la entrega de ayuda humanitaria y contribuir a la reconstrucción de Centroamérica, en cuya virtud el Ministerio de Defensa destacó en la zona Unidades militares, aportando, además, medios materiales terrestres, navales y aéreos.

Por su parte, el conflicto de Kosovo motivó también la adopción de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 1 998 y 26 de febrero de 1 999, para autorizar la participación de Unidades militares españolas en apoyo de los esfuerzos diplomáticos para la resolución de la crisis y de un posible plan de paz.

Asimismo, la grave crisis humanitaria que el conflicto de Kosovo desencadenó llevó, una vez más, al Gobierno español a asumir sus responsabilidades en el ámbito internacional, acordando una operación de ayuda humanitaria, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 1999, para la distribución de ayuda, la instalación, atención y mantenimiento de un campamento en Albania para acogida de refugiados y su posterior transferencia a organizaciones civiles españolas.

Resultado de ello fue que el Ministerio de Defensa atendió las necesidades planteadas con sus recursos personales, materiales y económicos, motivando, en consecuencia, una insuficiencia en los créditos inicialmente previstos para la financiación de las actividades ordinarias que el citado Ministerio debe realizar en el desarrollo de sus funciones.

Por lo que, dado que no existe crédito suficiente en los vigentes Presupuestos Generales del Estado para financiar dichas actividades, resulta necesario conceder suplementos de créditos en aquellas partidas del presupuesto del Ministerio de Defensa que van a resultar insuficientes.

A este respecto, el Gobierno aprobó un proyecto de ley que fue remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación.

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No obstante, la disolución de las Cortes Generales por el Real Decreto 64/2000, de 1 7 de enero, sin que hubiese finalizado la tramitación del citado proyecto de ley, determinó la caducidad del mismo.

Los suplementos de crédito se tramitan de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Suplementos de crédito.

Se conceden suplementos de crédito, por importe de 8.155.525.000 pesetas, en el vigente Presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa» por los importes y en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el anexo.

Artículo 2. Financiación de los suplementos de crédito.

Los suplementos de créditos a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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BOE núm. 3O7

ANEXO Concesión de suplementos de crédito

Importe (En pesetas)

Concepto 660 Subconcepto 221.03 Concepto 650

Subconcepto 229.00 Subconcepto 221.99

Subconcepto 221.03 Concepto 660

Subconcepto 229.00 Concepto 230 Concepto 231

Subconcepto 221.03 Concepto 650 Concepto 660

Subconcepto 229.00

Servicio 11: Mando del Apoyo Logístíco del Ejército de Tierra Programa 21 1 .A «Administración y Servicios Generales de Defensa»

Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios

Programa 212.A «Gastos operativos en las Fuerzas Armadas» Combustible ....................................................................................

Programa 213.A «Modernización de las Fuerzas Armadas» Inversiones militares en infraestructura y otros bienes ..............................

Servicio 12: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra Programa 21 1 .A «Administración y Servicios Generales de Defensa»

Otros gastos de vida y funcionamiento ..................................................

Programa 412.B «Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas»

Otros suministros ..............................................................................

Servicio 16: Jefatura del Apoyo Logístíco de la Armada Programa 212.A «Gastos operativos en las Fuerzas Armadas» Combustible ....................................................................................

Programa 214.A «Apoyo logístico» Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios

Servicio 17: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada Programa 21 1 .A «Administración y Servicios Generales de Defensa»

Otros gastos de vida y funcionamiento ..................................................

Dietas .............................................................................................

Locomoción .....................................................................................

Servicio 2 1: Mando del Apoyo Logístíco del Ejército del Aire Programa 212.A «Gastos operativos en las Fuerzas Armadas» Combustible ....................................................................................

Programa 213.A «Modernización de las Fuerzas Armadas» Inversiones militares en infraestructura y otros bienes ..............................

Programa 214.A «Apoyo logístico» Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios

Servicio 22: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire Programa 21 1 .A «Administración y Servicios Generales de Defensa» Otros gastos de vida y funcionamiento ..................................................

131.322.000

71.386.000

2.975.736.000

79.343.000

102.000.000

216.997.000

1.234.840.000

108.003.000

582.359.000

344.264.000

174.701.000

790.400.000

1.272.000.000

72.174.000

Total suplementos de crédito

8.155.525.000
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