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LEY 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
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Martes 6 noviembre 2007

BOE núm. 266

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y establecer el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 2. Fundón de servido público.

El servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad consiste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 22/2005, en la puesta a disposición de los ciudadanos de Cataluña de un conjunto de contenidos audiovisuales y de los demás servicios que se determinen en el contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe suscribir con el Gobierno de la Generalidad, y que es regulado por el capítulo V, orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar la lengua catalana y a ofrecer un entretenimiento de calidad.

CAPÍTULO II

Naturaleza y régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

Artículo 3. Naturaleza.

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales queda formalmente adscrita a la Administración de la Generalidad mediante el departamento competente en materia audiovisual.

3. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente ley y por la Ley 22/2005.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.

2. La contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.

3. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna ni recurso administrativo alguno.

CAPITULO III

Estructura de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

SECCIÓN PRIMERA. ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CATALANA DE MEDIOS AUDIOVISUALES

Artículo 5. Órganos.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en cuanto a su funcionamiento, su administración general y su dirección, se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.

b) El director o directora general.

c) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 6. Naturaleza del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el marco de las competencias que le atribuye la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno debe escuchar al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, antes de tomar decisiones, en los casos en que la presente ley lo determina.

3. Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que esta ley no atribuye expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.

1. El Consejo de Gobierno está integrado por doce miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesora-mientp, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas.

3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.

4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los doce miembros que lo integran.

Artículo 8. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno se dedican a tiempo completo a su cargo, actúan con plena inde-
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