Buscador

En Boletines Oficiales
En AdmiWEB.org

Búsqueda Avanzada
Ayuda buscador

TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales


Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Pág. 3 de 30 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

45492

Martes 6 noviembre 2007

BOE núm. 266

dan hacerse cargo de la cobertura de determinadas necesidades dentro de la comunidad, con el apoyo de los servicios sociales públicos, sin perjuicio de que la Generalidad y las corporaciones locales, de acuerdo con sus competencias, sean las responsables del desarrollo, planificación, coordinación operativa de las acciones, evaluación y descentralización de la gestión.

Debe repensarse y reestructurarse la participación e implicación ciudadanas en el sistema de servicios sociales, en sus diferentes niveles, el central, el local y el de los centros, ya sea mediante órganos formales o con experiencias de innovación democrática, tanto en la definición de las necesidades y la toma de decisiones como en la gestión de los servicios. También deben abordarse las relaciones con las entidades voluntarias para que, respetando sus elementos esenciales, como la autonomía, la independencia y el espíritu crítico, se hallen fórmulas de colaboración con las administraciones públicas, aprovechando la acción voluntaria supervisada por personal profesional calificado, pero claramente desligada del trabajo del personal profesional. Asimismo, debe avanzarse en el reconocimiento del papel del sector privado, especialmente en la prestación de servicios, y en la potenciación de la iniciativa social de la sociedad civil organizada, especialmente como representación de los diferentes colectivos. Por otra parte, es preciso reservar al sector público, además de la gestión directa de determinados servicios, las competencias de planificación, ordenación, evaluación y coordinación general del sistema; de seguimiento, evaluación y control de las prestaciones garantizadas; de garantía de la calificación, formación y profesio-nalidad del personal, y de registro, control, inspección y régimen disciplinario.

Es importante alcanzar la implicación e identificación de los ciudadanos en las políticas que se desarrollan y asociar a su formulación y aplicación un mayor número de personas y organizaciones, con el objetivo de obtener más transparencia y responsabilización. En este sentido, es preciso reconocer el papel esencial de las entidades del tercer sector en la creación del modelo de servicios sociales en Cataluña y de la extensa red que ponen al alcance de las personas en situación de exclusión social, de riesgo o de vulnerabilidad. Es por ello que es preciso garantizar el establecimiento de un modelo de cooperación y con-certación público y privado que las fomente y les dé estabilidad, así como priorizar la aplicación de cláusulas sociales en la contratación para la gestión de servicios públicos. Las entidades representativas de los beneficiarios de los servicios sociales y del tercer sector social contribuyen a hacer efectivas las obligaciones de los poderes públicos de conseguir la igualdad de oportunidades de todas las personas, una calidad de vida mejor, el despliegue de una red de servicios sociales adecuada a las necesidades, la identificación de necesidades emergentes, la sensibilización social y la participación ciudadana, así como la solidaridad y la cohesión social en la constitución de una sociedad más justa.

V

En la elaboración de la presente ley se ha planteado un proceso de participación muy amplio, para buscar el máximo consenso posible de todos los sectores implicados en los servicios sociales. A partir de un documento de bases, elaborado por un comité de expertos, se ha puesto en marcha un proceso de participación que ha permitido presentar y debatir el futuro de los servicios sociales con los ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones, con las entidades prestadoras de servicios sociales, con los sindicatos y las patronales, con las asociaciones de entidades de iniciativa social del sector, con las asociaciones y federaciones de usuarios y con los colegios profesionales. Es preciso valorar el debate y las aportaciones

hechas, que han enriquecido el planteamiento inicial y han permitido profundizar en los objetivos. Este proceso de participación ha generado un amplio consenso sobre la pertinencia de priorizar los valores presentes en la legislación y los principios rectores de universalidad, igualdad, responsabilidad pública, solidaridad, participación cívica, globalidad, subsidiariedad, prevención y dimensión comunitaria, fomento de la cohesión social, normalización, coordinación, atención personalizada e integral, respeto por los derechos y la dignidad de la persona, fomento de la autonomía personal, economía, eficiencia, eficacia y calidad de los servicios sociales.

El proceso también ha permitido poner de manifiesto el reto de alcanzar la cohesión y la justicia sociales. Este reto afecta a todos los agentes del sector y comporta modernizar los servicios sociales y compartir los objetivos, de acuerdo con las realidades y demandas de la sociedad catalana. Es preciso un cambio que vaya desde los requisitos mínimos de los equipamientos, de los que deben potenciarse los aspectos de la calidad asistencial, hasta las medidas de control, inspección y seguimiento de los aspectos cualitativos. Es necesario que, a partir de unos mínimos que garanticen la atención digna a las personas, se articulen formas que permitan la diversidad, innovación, flexibilidad, optimización de los recursos y adaptación a los territorios y a sus características socioeconómicas. Las mesas sectoriales de los diferentes ámbitos de los servicios sociales, con presencia de la Administración, deben avanzar hacia la homologación de las condiciones laborales de los trabajadores en este campo.

Los servicios sociales se estructuran en dos niveles: la atención básica y la especializada. La atención básica, de carácter público y local, es un dispositivo potente de información, diagnóstico, orientación, apoyo, intervención y asesoramiento individual y comunitario que, además de ser la puerta de entrada habitual al sistema de servicios sociales, es el eje vertebrador de toda la red de servicios y aprovecha el modelo consagrado por la experiencia de los ayuntamientos y consejos comarcales. Las prestaciones se articulan a partir de esta vía de acceso e incluyen las prestaciones de atención domiciliaria, que pretenden facilitar que la persona pueda permanecer en su casa; las prestaciones teleasistenciales y las ayudas técnicas, que facilitan la autonomía de las personas; los servicios diurnos, con servicios próximos que favorecen también la permanencia en el entorno, y los servicios residenciales, que, a pesar del cambio de lugar de residencia que comportan, deben alejar a la persona lo mínimo posible de su círculo de relaciones. Para complementar estas prestaciones de servicio, pueden establecerse prestaciones económicas, que siempre que sea posible deben condicionarse, mediante el cheque servicio u otro sistema, a la utilización de un servicio.

La Cartera de servicios sociales y los reglamentos que ordenen la atención básica y la atención especializada deben fijar las ratios de personal profesional, las titulaciones de acceso y los perfiles profesionales para asegurar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios sociales garantizados del sistema.

VI

La presente ley se estructura en nueve títulos. El título I, además de definir los objetivos y las finalidades de los servicios sociales, desarrolla los principios rectores y hace una aproximación a los destinatarios de los servicios sociales. La principal innovación de la presente ley es que el articulado incluye una descripción detallada de los derechos y deberes de las personas con relación a los servicios sociales, lo cual les otorga la protección derivada del rango de la norma que los reconoce.
Pág. 3 de 30 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife



Visas, permisos de trabajo