TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007.
Pág. 2 de 18 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 273

Miércoles 14 noviembre 2007

46561

siones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2007, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.

El título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2007.

El título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios » se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio 2007, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 delTexto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y la referente a la habilitación de partidas presupuestarias.

Se ha modificado ligeramente la redacción de dos preceptos que regulan las modificaciones de crédito, uno relativo a las modificaciones de crédito que se realicen entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y otro sobre las modificaciones en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, y otros entes de derecho público. En el primer caso se trata de una modificación meramente técnica, mientras que en el segundo de los preceptos la modificación va encaminada a agilizar la tramitación de los respectivos expedientes, mediante la elevación de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto de la modificación de crédito en sí como de la modificación en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la entidad o sociedad.

También recoge este capítulo preceptos referentes a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos, así como a las adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2007; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han suprimido algunos supuestos previstos en la Ley de Presupuestos del pasado ejercicio y se han añadido nuevos supuestos que se especifican en los apartados 14 a 16 del artículo 21 de la presente Ley.

El título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El capítulo I «Regímenes retributivos» recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 por 100 destinado a la integración del complemento específico en las pagas

extraordinarias, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2007 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio de la Administración Regional.

El capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, tales como la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, las relaciones de puestos de trabajo, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros gastos y pagos, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. Destaca la nueva regulación de los proyectos de gasto de subvenciones nominativas, acorde con la normativa estatal y regional sobre la materia, así como un nuevo precepto relativo a los gastos con financiación afectada en el ámbito de las transferencias de crédito.

El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas.

En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local y de los Programas Operativos Locales.

El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007.

El título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública y a los avales públicos.

El capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2007, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2007.También recoge disposiciones relativas a las autorizaciones de endeudamiento a favor de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma.

El título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración
Pág. 2 de 18 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife