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Sábado 17 noviembre 2007
BOE núm. 276
cial», con ciertas peculiaridades en su régimen de personal, presupuestario y de gestión de su actividad, atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas que implican ejercicio de autoridad. Pero este cambio terminológico no es un mero prurito formal, sino que refleja adecuadamente la naturaleza jurídica y el subsiguiente régimen que corresponden a las distintas personificaciones que nuestro Derecho conoce. En esta línea, la Ley realiza un considerable esfuerzo por definir y sujetar a cada una de estas entidades al ámbito de actuación material que le es propio en consonancia con las exigencias inherentes a su respectiva naturaleza jurídica.
Finalmente, la Ley avanza en la regulación del régimen jurídico de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
El título IV, por último, se refiere al «Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa». Su capítulo I consagra los «Derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa», entre los que figuran el derecho a la información, que se conecta con los principios de publicidad y transparencia que han de presidir la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el de petición y el de acceso a los archivos y registros, que se regulan en desarrollo de las previsiones establecidas en la normativa básica vigente. En este capítulo también se contiene la regulación de los registros de la Comunidad Autónoma, que incluye la previsión de los registros telemáticos, con los que la Ley responde a su propósito de hacer más ágil y fluida la relación entre la Administración y la ciudadanía. El capítulo II establece el «Régimen jurídico de los órganos administrativos», y el capítulo III el «Régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativo», donde se avanza en aquellos aspectos propios de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad, de nuevo, con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De las disposiciones de la parte final merece destacarse la disposición adicional cuarta, donde se indican las normas estatales que se ha considerado necesario incorporar a esta Ley para dotarla de mayor claridad y coherencia, así como los preceptos que las reproducen.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
1. La presente Ley regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias.
Asimismo, regula los principios generales de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades mencionadas en el párrafo segundo del apartado anterior sujetarán su actividad a esta Ley en todo caso cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurí-
dica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes.
3. La Administración de la Junta de Andalucía gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico, así como las que éste confiere a la Administración del Estado, en cuanto le sean de aplicación.
Dichas potestades y prerrogativas corresponderán también a las agencias integradas en su Administración instrumental, en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.
TÍTULO I
Principios de organización, actuación, atención a la
ciudadanía y colaboración de la Administración de la
Junta de Andalucía
CAPÍTULO I
Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía
Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:
a) Eficacia.
b) Jerarquía.
c) Descentralización funcional.
d) Desconcentración funcional y territorial.
e) Coordinación.
f) Lealtad institucional.
g) Buena fe.
h) Confianza legítima.
i) Transparencia.
j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados.
I) Programación de sus objetivos.
m) Coordinación y planificación de la actividad.
n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa.
ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.
o) Imparcialidad.
p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.
q) No discriminación.
r) Proximidad a la ciudadanía.
s) Responsabilidad por la gestión pública.
t) Buena administración y calidad de los servicios.
Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad.
La Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro