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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 24/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2007.
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Viernes 2 marzo 2007

BOE núm. 53

4373 LEY 24/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2007.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EITribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, cual es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.

De lo anterior se deduce, directamente, que la Ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.

Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

Entre las novedades que esta ley incluye cabe destacar, en primer lugar, la previsión económica destinada a colaborar con el Ayuntamiento de Palma en la dotación de los servicios que se derivan de la condición de capital de la comunidad autónoma de esta ciudad, servicios que, justamente por esta condición y por su carácter solidario con el resto de los pueblos de las Islas, y especialmente de Mallorca, ha de afrontar dentro su término municipal aunque tienen una dimensión supramunicipal. Por todo ello y con el fin de compartir la prestación de determinados servicios necesarios en una ciudad inmersa en el siglo XXI y que, al mismo tiempo, sirven a los intereses

generales de toda la ciudadanía, junto con la búsqueda de un desarrollo equilibrado, se ha previsto en el estado de gastos de esta ley una dotación de 30 millones de euros que ha de destinarse a la realización de inversiones en este municipio.

Asimismo, esta ley prevé, con el objetivo de mejorar el nivel de salud y la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma, la puesta en marcha de un nuevo centro hospitalario, que, con la denominación de «Fundación Hospital Comarcal de Inca» y en el marco de la política sanitaria general y de las prioridades definidas por el Gobierno de las liles Balears en su planificación sanitaria, debe dar asistencia a una población de más de 125.000 habitantes de Mallorca, y que, para esta población y toda su zona de influencia, debe ser el hospital de referencia que ha de dar cobertura a todas las prestaciones que conforman los servicios sanitarios, asistenciales, de docencia y de investigación de las ciencias de la salud, así como de la promoción de la salud individual y colectiva de la Comunidad Autónoma de las liles Balears en todas sus vertientes.

Por otro lado, se incluye por primera vez en los presupuestos generales de la comunidad autónoma el «Consorcio de transportes de Mallorca» creado por la Ley 8/2006, de 14 de junio, como autoridad única que concentra todas las competencias en materia de transporte público regular de viajeros en Mallorca, con el fin de articular un sistema que regule este sector de una forma integral, con una nueva ordenación técnica, administrativa y reglamentaria, que evite a los usuarios las molestias de los viajes y los transbordos, y que mengüe los costes diferenciales que suponen los modelos tradicionales de transporte colectivo. Esta entidad pública, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, se ha creado, siguiendo los criterios definidos en el Plan director sectorial de transportes de las liles Balears, como un ente instrumental que debe desarrollar las políticas concertadas de ordenación del transporte público regular de viajeros en sus diversas modalidades, abierto a la incorporación progresiva de todos los ayuntamientos de Mallorca.

También con el fin de mejorar las condicionas de vida de las personas, especialmente de aquéllas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que requiere ayuda para ejercer sus derechos como ciudadanos y, en particular, para acceder a los bienes sociales, y que deben recibir una atención sin la que no pueden desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria, se han incrementado en gran medida los créditos destinados a satisfacer los servicios, las prestaciones económicas y el resto de gastos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la atención a estas personas en situación de dependencia. Todos estos créditos, para posibilitar la coordinación de estas actuaciones con
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