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Viernes 7 diciembre 2007
BOE núm. 293
carácter sectorial y territorial, abordar su estudio preventivo y proponer, en su caso, medidas correctoras.
b) Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.
c) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
d) Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo en la estadística, el estudio y la investigación de los riesgos laborales, al objeto de detectar y prevenir las posibles situaciones en que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.
e) Asesorar técnicamente para la elaboración y reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de los grupos especiales de riesgo.
f) Prestar colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades judiciales e instituciones públicas que lo demanden.
g) Efectuar planes y cursos de formación y acciones informativas en relación a la seguridad y salud laborales.
h) Apoyar y promover las actividades desarrolladas por el empresariado y personal trabajador y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la investigación y fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
i) Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactación de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los períodos referidos.
j) Programar y realizar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, prestándoles a éstas y a las personas representantes legales de las trabajadoras y trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las correcciones necesarias que haya que efectuar para elevar dichos niveles.
k) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan suponer riesgos para la salud de las trabajadoras y trabajadores.
I) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.
m) Efectuar los informes técnicos para la acreditación o autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas para llevar a cabo auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, salvo en las materias que son competencia de la Administración sanitaria, y el seguimiento de sus actuaciones, comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas.
n) Participar en la vigilancia epidemiológica de la salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención.
ñ) Prestar a la Administración sanitaria asesoramiento y asistencia técnica en la autorización y verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria de los servicios de prevención propios y ajenos y en la evaluación de su actividad sanitaria.
o) Colaborar con la consejería competente en materia de seguridad industrial y minera en lo que pueda afectar a la seguridad y salud del personal trabajador.
p) Colaborar con la autoridad educativa, universidad y centros de investigación para implantar en todos los ciclos y niveles formativos programas educativos de prevención de riesgos laborales.
q) Colaborary cooperar en materia de prevención de riesgos laborales con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas y corporaciones locales.
r) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones referentes a las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral y, en su caso, en las de comprobación y control.
s) En general, coordinarse con las consejerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo.
t) Actuar, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas, en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad en el trabajo.
u) Estudiar las posibles patologías derivadas de la actividad laboral con más incidencia en Galicia.
v) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo en los términos establecidos en la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 5.° Órganos del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Los órganos de dirección y gestión del instituto son:
a) La dirección.
b) La comisión de gobierno.
Artículo 6.° La dirección del instituto.
1. La dirección del instituto corresponderá a la persona que con categoría de director o directora general se nombre por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo.
2. Corresponde a la dirección del instituto:
a) Representar institucionalmente al instituto.
b) Dirigir los servicios administrativos del instituto y desarrollar la jefatura de todo el personal al servicio del mismo.
c) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del instituto.
d) Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuesto para la presentación a la comisión de gobierno.
e) Representar legalmente al instituto.
f) Actuar como órgano de contratación y suscribir los convenios y acuerdos que corresponda.
g) Elaborar la memoria anual para su remisión a la comisión de gobierno.
h) Proporcionar a las consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información precisen para el desarrollo de sus funciones.
i) Asistir a las reuniones del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y facilitarle cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones.
j) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos.
Artículo 7.° La comisión de gobierno.
1. La comisión de gobierno del instituto estará integrada, además de por el director o directora general con competencias en materia de relaciones laborales, quien