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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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BOE núm. 288

Sábado 1 diciembre 2007

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armas fue adversa a los Comuneros, no ocurrió así con sus ideales, que pueden ser considerados precursores de las grandes revoluciones liberales europeas. Como homenaje a ese movimiento el 23 de abril es hoy la fiesta oficial de la Comunidad Autónoma.

De estas tierras surgió también la gran aportación a la humanidad que supuso la Escuela del Derecho de Gentes de Salamanca, donde destacaron nombres como Suárez o Vitoria. Y en estas tierras, Bartolomé de las Casas defendió la dignidad de los indígenas del Nuevo Mundo en la célebre «Controversia de Valladolid» (1550-1551).

En estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron a la formación de la cultura hispánica. Cultura, humanismo y configuración institucional que después del descubrimiento se implantó en América. El Tratado de Tor-desillas, además de trazar la línea de demarcación clara y precisa para la presencia de la Corona de Castilla y León, primero, y de España, después, en el Nuevo Mundo, impulsó el modelo de organización municipal como fundamento de la vida ciudadana y la Audiencia como órgano judicial y de gobierno, implantada por primera vez en Santo Domingo (1510).

Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Comunidad histórica y cultural reconocida. Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como Nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América.

Su autogobierno se fundamenta en la Constitución de 1978, así como en los derechos que, en el marco de ésta, amparan a los territorios dentro de España y en el escenario europeo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas castellanas y leonesas, y supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno que hacía uso del derecho a la autonomía que reconoce la Constitución Española. Desde su aprobación, el Estatuto ha demostrado su utilidad para el desarrollo del autogobierno de la Comunidad.

Ha sido reformado en dos ocasiones. La primera, en 1994, consistió básicamente en un incremento significativo de las competencias de la Comunidad. La segunda se produjo en 1999 y, además de ampliar el nivel compe-tencial de Castilla y León, supuso la creación o inclusión en el Estatuto de nuevas instituciones al servicio del autogobierno.

Estas dos reformas han supuesto avances importantes para remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían con otros Estatutos que en su arranque siguieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución. Con ellas se ha sabido adaptar el Estatuto a las nuevas y cambiantes realidades, al tiempo que han servido de cauce a la ampliación del marco competencial e institucional de la Comunidad, equiparándola con las restantes Comunidades Autónomas de España en cuanto al grado y a la calidad de su autonomía política.

Tanto la aprobación inicial del Estatuto, como sus posteriores reformas, contaron con el respaldo de un amplísimo consenso político. Este rasgo es el que permite afirmar que el Estatuto es la norma fundamental en la que tienen cabida todos los ciudadanos de Castilla y León. Y ha sido un instrumento de innegable progreso para los leoneses y los castellanos, demostrando así su validez y efectividad.

Ha llegado el momento de plantear una nueva reforma tan oportuna como necesaria. Oportuna porque nos permite profundizar en el proyecto de Comunidad aprovechando todas nuestras potencialidades y adaptarnos a las nuevas realidades de una sociedad dinámica, cambiante y diferente a la del año 1983 en que se aprobó el Estatuto de Autonomía. Necesaria, porque el proyecto histórico que nace con la reforma del Estatuto debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolíticos, sociales, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España en ese contexto.

Lo que ahora se pretende es llevar a cabo una reforma que nos permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, alcance su más alto nivel. Por eso se introducen disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, se incorporan nuevas competencias que es necesario vengan acompañadas de una financiación adecuada, se mejora el funcionamiento institucional, se reconocen derechos sociales de los ciudadanos de Castilla y León, que quedan así mejor protegidos, y se consolidan espacios competencia-les abiertos al futuro.

A través de la presente reforma, el Estatuto de Autonomía asume la experiencia institucional acumulada desde la creación de la Comunidad Autónoma y la pone al servicio de las personas. El Título I, de nueva factura, incluye un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses y define los principales objetivos de la acción política de la Comunidad, dando cuerpo jurídico a la idea de un Estatuto de Autonomía que se define no sólo como norma institucional básica, sino también como garante de los derechos y del bienestar de los ciudadanos.

El Estatuto incorpora también disposiciones dirigidas a mejorar el funcionamiento institucional y a profundizar en la autonomía política de Castilla y León dentro del marco constitucional. El Título II regula de forma más completa los mecanismos básicos del régimen parlamentario e introduce un nuevo capítulo, consagrado al Poder Judicial en la Comunidad.

El nuevo Título III recoge la organización territorial, ofreciendo un marco general para el desarrollo de la autonomía de los municipios, provincias y demás entes locales. En este sentido, el Estatuto reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la comarca del Bierzo con una prolongada trayectoria institucional. El Título IV, también de nueva incorporación, regula con mayor precisión las relaciones de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, presididas por los principios de solidaridad y lealtad institucional, y sitúa a la Comunidad en Europa y en el mundo. El Título V adapta el nivel competencial de la Comunidad ampliándolo, consolidándolo y perfilando con precisión algunas de las materias más sensibles, como la educación, la sanidad, la seguridad p la gestión del agua. El Título VI recoge las normas básicas dirigidas a posibilitar que la Comunidad disponga de los recursos suficientes para garantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios públicos equiparables a los del conjunto del Estado. Por último, el Título VII formula el procedimiento de reforma del Estatuto como el acuerdo de dos voluntades representadas, respectivamente, por las Cortes de Castilla y León y por las Cortes Generales.

El presente Estatuto pone así en manos de los ciudadanos y de las instituciones de Castilla y León los instrumentos precisos para que el progreso social, cultural y económico de la Comunidad siga haciéndose realidad en los años venideros.

Por todo ello, el pueblo de Castilla y León representado en sus Cortes ha propuesto, y las Cortes Generales han aprobado, el presente Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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