BOE núm. 284
Martes 27 noviembre 2007
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exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer de un modo científico y objetivo el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.
Artículo 3. Funciones.
1. El Memorial Democrático ejerce las siguientes funciones:
a) La configuración de un centro estable de actividades de conmemoración, difusión, formación, asesora-miento y participación social relativas al conocimiento del período de la Segunda República, la Guerra Civil y sus víctimas en toda su diversidad, la represión franquista, el exilio, la deportación y las raíces antifranquistas del sistema de valores de la recuperación de la democracia. Atal efecto, le corresponde formular propuestas de políticas públicas relativas a la recuperación, la conservación y el fomento de todos los elementos y factores que integran y configuran la memoria democrática.
b) La conmemoración de la memoria democrática mediante la proclamación de la vigencia de los valores democráticos como fundamento de organización y de convivencia de la sociedad catalana actual.
c) El homenaje a las víctimas directas o indirectas de la Guerra Civil y de la lucha por la república, la democracia, las libertades y los derechos individuales y colectivos; a las víctimas que estaban en la retaguardia durante el conflicto bélico, y a todos los que sufrieron persecución debido a sus opciones personales, ideológicas, religiosas o de conciencia.
d) La búsqueda de información, con medios propios o ajenos, sobre los elementos personales y colectivos, de materiales y documentales que nutren los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas.
e) La difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también con la organización de exposiciones.
f) La realización de actividades formativas, como la organización de jornadas, cursos, seminarios y conferencias.
g) El favorecer la participación de las entidades y los grupos que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente. La constitución de un observatorio de los valores democráticos.
h) La recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio democrático, como personas con capacidad de decisión autónoma y subjetividad histórica.
Artículo 4. Facultades.
El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:
a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.
b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.
c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.
Artículo 5. Organización.
1. Losórganosdegobiernoyadministracióndel Memorial Democrático son la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Dirección.
2. El Memorial Democrático tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por lo dispuesto por la presente ley, por sus estatutos y por las demás normas y reglamentos de organización interna y de funcionamiento.
3. Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático están asistidos por el Consejo Asesor y por el Consejo de Participación en las actividades que lo requieran.
Artículo 6. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el ente público, que ocupa su presidencia, y por los miembros designados del siguiente modo:
a) Seis miembros nombrados por el Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de memoria democrática, de historia y pensamiento contemporáneo, de justicia, de educación, de cultura y de universidades.
b) Cuatro miembros escogidos por acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Parlamento, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia propia de la presente ley.
c) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento.
d) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.
e) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.
f) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.
g) Una persona representante del Consejo Asesor, h) Dos personas representantes del Consejo de Participación.
3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
Artículo 7. Estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno vinculados a la Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad.
Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.
1. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Proponer al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.
b) Aprobar reglamentos y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Memorial Democrático.
c) Coordinar las actuaciones en las materias relacionadas con el objeto y la finalidad del Memorial Democrático.
d) Aprobar la formalización de convenios de colaboración del Memorial Democrático con otras entidades públicas o privadas.