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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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BOE núm. 270

Sábado 10 noviembre 2007

46229

19434 LEY 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho colectivo de los ciudadanos. Las sociedades desarrolladas precisan instrumentos legales y operativos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al mejor uso y aprovechamiento de los recursos naturales. A este fin, vinculado al desarrollo económico y al progreso social, la acción decidida de los poderes públicos establece el marco de tutela de los valores ambientales en relación al conjunto de actividades cuyo diseño y ejecución tiene incidencia potencial en la conservación del medio ambiente.

De este modo, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, aborda el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad sobre las actividades, instalaciones, o proyectos susceptibles de generar impacto sobre el medio ambiente, con una finalidad claramente preventiva, para ello incorpora figuras como la autorización ambiental autonómica, la licencia ambiental local o la comunicación, señalando, además, las actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Con la finalidad de acomodar las instalaciones existentes a la nueva normativa, la disposición transitoria primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, señala que las instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigor de la citada ley deberán adaptarse a ésta antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización o licencia ambiental. Conforme al tenor de la citada disposición transitoria la adaptación de
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