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LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
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Viernes 14 diciembre 2007

BOE núm. 299

Asimismo, el alcance de este conjunto de acciones y medidas es relevante, pretende llevar a cabo un impulso de desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del Estado. Esta es una Ley que define una acción política de primer orden por el volumen de población potencialmente beneficiaría, por la amplitud del territorio de actuación afectado, y por la cantidad de recursos financieros públicos y privados que se verán comprometidos.

En cuanto a su contenido, la Ley persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad. En particular, se concede una atención preferente a las mujeres y los jóvenes, de los cuales depende en gran medida el futuro del medio rural.

Es una Ley de orientación territorial, lo que implica que será aplicada tomando en consideración criterios y directrices de ordenación territorial. Singularmente, la Ley contempla zonas rurales diferenciadas según una tipología establecida, define zonas rurales prioritarias y prevé el establecimiento de un plan por zona rural.

Las acciones y medidas previstas en la Ley son multi-sectoriales y medioambientales. Coherentemente, reflejan la nueva realidad de un medio rural económicamente cada vez más diversificado y al que se le reconoce una importante multifuncionalidad para la sociedad en su conjunto.

Por último, la aplicación de esta Ley requiere un elevado grado de gobernanza. Para ello se establecen instrumentos de programación y colaboración entre Administraciones, principalmente un Programa de Desarrollo Rural Sostenible plurianual, y se promueve e incentiva la participación del sector privado en el proceso de desarrollo rural sostenible.

La Ley consta de 40 artículos distribuidos en cuatro títulos y nueve disposiciones complementarias.

El título preliminar recoge el objeto de la Ley, sus objetivos generales y específicos y diversas definiciones.

El objeto básico de la Ley es regular y establecer medidas para favorecer el logro de un desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción de la Administración General del Estado y la concertada con las demás Administraciones Públicas. Sus objetivos generales son simultáneamente económicos, sociales y medioambientales.

Los objetivos específicos orientan el contenido de la Ley, definiendo las medidas generales posibles para perseguir un desarrollo rural sostenible. Estas medidas cubren una gran variedad de objetivos, desde los orientados a la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos, a los de prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en el medio rural.

EITítulo I, Programación para el Desarrollo Rural Sostenible, constituye el contenido fundamental de la Ley. En su capítulo I se configura el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El Programa es el instrumento principal para la aplicación de la Ley, pues en él se concretarán las medidas de política rural, los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo.

El Capítulo II define el ámbito territorial de aplicación. Se muestra una dimensión actual de la ruralidad, que integra a los núcleos urbanos como elementos dinámicos y funcionales necesarios para el desarrollo rural, y establece una tipología de zonas que reconoce la diversidad rural existente y la necesidad de una atención diferenciada.

Asimismo, la adopción del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la atención social prioritaria a diversos grupos de población responde a la consideración de fomentar un desarrollo

rural socialmente justo y viable, singularmente por lo que se refiere a la presencia de las mujeres y de los jóvenes.

El Capítulo III establece criterios de cooperación entre Administraciones Públicas. Esta cooperación va a condicionar la adecuada aplicación de la Ley, para lo cual los convenios de colaboración constituyen un instrumento básico. Con este mismo fin se prevé la adopción de Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural y de Planes por zona rural.

En el Capítulo IV se fijan los instrumentos para el seguimiento y evaluación del Programa, tanto de carácter interno y contando con la participación de las Comunidades Autónomas, como externo, mediante la remisión de un informe periódico al Senado.

El Capítulo V determina las acciones generales de la Administración General del Estado para el desarrollo rural sostenible. En él se recogen acciones para promover una agricultura suficiente y compatible con un desarrollo rural sostenible, prestando una atención preferente a los profesionales de la agricultura y prioritaria a los titulares de explotaciones territoriales, y se prevé el establecimiento de una adecuada planificación ambiental, singularmente para proteger a las zonas rurales de mayor valor medioambiental.

El Capítulo VI contiene las medidas de desarrollo rural a concertar por la Administración General del Estado con las demás Administraciones Públicas. La definición de estas medidas de desarrollo rural sirve de base para orientar el contenido del Programa.

Estas medidas se agrupan por tipos de materias. En primer lugar, se toman en consideración las medidas de fomento de la diversificación económica. Se parte de fomentar la consolidación del sector agroalimentario y de potenciar la seguridad alimentaria, junto con el apoyo a la actividad económica vinculada a la industria, al comercio, al turismo y otros servicios, y la necesidad de generar nuevos tipos de actividades locales.

Las medidas de creación y mantenimiento del empleo prevén actuaciones públicas de apoyo y formación, especialmente para las mujeres y los jóvenes y en las zonas rurales prioritarias. Del mismo modo, las medidas de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos abarcan mejorar el transporte público, asegurar el abastecimiento energético, implantar el tratamiento de residuos y apoyar la dotación de servicios públicos municipales.

Una atención especial merecen las medidas a favor de promover la producción y el uso de energías renovables, y su relación con la adaptación de actividades y usos a los efectos del cambio climático. Asimismo, se concede una importancia singular a las medidas para el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso del agua, singularmente por lo que se refiere a la modernización de regadíos.

Las medidas para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, completando y mejorando la cobertura de las telecomunicaciones en todo el medio rural, pretenden favorecer la actividad económica y la mejora de los servicios. Del mismo modo, se prevé reforzar las medidas para incrementar la seguridad ciudadana en las áreas rurales, y en particular las que tienen por objeto proteger la conservación del medio natural.

Las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes. De modo complementario, las medidas sanitarias requieren una adaptación del sistema público de salud a las necesidades del medio rural, completando las infraestructuras sanitarias, manteniendo y mejorando los equipamientos, y garantizando el acceso a una atención sanitaria especializada de calidad en todo tipo de zonas rurales.
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