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LEY 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
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BOE núm. 299

Viernes 14 diciembre 2007

51329

ellos al usuario o, en su caso, destino que se les da y responsable de su custodia, gestión o administración.

c) Importe total del contrato, incluyendo impuestos, y desglosando de forma diferenciada los siguientes conceptos:

Precio del bien.

Precio completo que cobra la empresa o profesional por sus servicios y forma de pago.

Gastos de custodia, cuando proceda.

Cualquier otro gasto que se repercuta en el consumidor o usuario.

Costes adicionales por servicios, accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

d) El importe de la oferta de restitución y, en su caso, el compromiso de revalorización.

e) La obligación de elevar el contrato a escritura pública e indicación de que los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta de la empresa o profesional y los de la primera copia del consumidor.

f) La obligación de la empresa de constituir las garantías previstas en el artículo 5 y cuantía del importe garantizado.

g) El carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional, la obligación de mantener ésta durante 15 días durante los cuales se prohibe la celebración del contrato y la prohibición de percibir cualquier anticipo del consumidor durante dicho período, tal y como se dispone en el apartado 2.

h) Duración total del contrato y fechas de las obligaciones asumidas por las partes.

i) Garantías adicionales ofrecidas y riesgo económico de los bienes comercializados.

j) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

k) Legislación y tratamiento tributario aplicable al contrato.

I) Disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse.

2. La oferta contractual a que se refiere el apartado anterior, de carácter vinculante para la empresa o profesional, deberá mantenerse durante al menos quince días naturales, durante los cuales no podrá celebrarse el contrato, ni anticiparse cantidad alguna.

3. La información prevista en el apartado anterior se prestará de forma gratuita, por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera que permita la constancia, conservación, reproducción y acceso de la información, y de la fecha de recepción de la misma por el destinatario, garantizando, en los términos exigidos legal o reglamentariamente, la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Contrato.

1. Las estipulaciones contractuales deberán reflejar fielmente los derechos y obligaciones de las partes en relación con lo dispuesto en esta Ley y cualquier otra disposición de carácter imperativo que resulte de aplicación y, en particular, el contenido de la oferta vinculante, garantizando, en los términos exigidos legal o reglamentariamente, la accesibilidad de las personas con discapacidad.

2. Los contratos se formalizarán en escritura pública, la cual reflejará de forma clara y explícita, en un solo contrato que incluya todas las operaciones mercantiles:

a) Todos los compromisos adquiridos por las partes.

b) Los derechos y obligaciones de las partes en cada operación, incluyendo todos los elementos necesarios que determinen las condiciones del contrato.

c) Las causas de nulidad conforme al artículo 6 de la Ley.

d) Indicación expresa de que los bienes a través de los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado.

3. Los gastos de otorgamiento de escritura y los de escrituras de modificación, aclaración, subsana-ción y rectificación correrán por cuenta de la empresa o profesional, los de la primera copia por cuenta del consumidor y los de copias sucesivas por cuenta de quien las solicite. En cualquier caso el consumidor dispondrá de cinco días previos a la firma para consultar los términos de la escritura, incluida la constitución del aval o garantía análoga.

4. El notario autorizante deberá dar fe de los requisitos de validez del contrato, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, y de la fecha de la recepción por el consumidor de la oferta contractual. El notario autorizante deberá incorporar a la escritura pública testimonio de la constitución de las garantías previstas en el artículo siguiente, quedando constancia documental de las mismas en la escritura pública. En todo caso, deberá entregarse al cliente un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado.

Artículo 5. Garantías.

Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa deberá haber suscrito con una entidad habilitada para ello, un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito u otros establecimientos financieros de crédito que asegure individualmente al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido, debiendo entregársele copia de la póliza o resguardo de la garantía al consumidor.

Estas garantías deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato. En caso contrario, cualquiera que fuera la causa alegada por la empresa o profesional, el consumidor estará legitimado para instar la acción de nulidad prevista en el artículo siguiente.

Artículo 6. Nulidad de los contratos.

Los contratos celebrados contraviniendo cualquiera de las disposiciones de esta Ley, incluidas las relativas a las comunicaciones comerciales e información precontractual obligatoria, serán nulos estando legitimados el consumidor para el ejercicio de esta acción individual de nulidad y las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta acción se entiende sin perjuicio de las acciones de cesación previstas en el artículo 10 ter de la Ley 26/1984, de 19 julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 7. Prueba.

Corresponde a la empresa o profesional la prueba del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones muy graves en materia de protección de los consumidores y usuarios el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta Ley.

2. Constituye infracción grave la comisión de una infracción leve si durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción por el mismo tipo de infracción. El plazo indicado comenzará a computarse desde el momento en que se agote la vía administrativa relativa al procedimiento sancionador respectivo.
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