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LEY 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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Miércoles 31 octubre 2007

BOE núm. 261

18875 LEY 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

ÍNDICE Título preliminar. Objeto de la Ley y definiciones.

Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones.

Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Ámbito de aplicación subjetiva.

Artículos. Entidades contratantes. Artículo 4. Derechos especiales. Artículo 5. Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 6. Exclusiones y umbrales aplicables a los contratos de las Administraciones públicas.

Capítulo II. Ámbito de aplicación objetiva. Sección 1.a De las actividades.

Artículo 7. Agua.

Artículos. Gas y calefacción.

Artículo 9. Electricidad.

Artículo 10. Servicios de transportes.

Artículo 11. Servicios postales.

Artículo 12. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puesta a disposición de terminales de transportes.

Artículo 13. Contratos relativos a diversas actividades.

Sección 2.a Exclusión de las actividades liberalizadas. Artículo 14. Exclusión por liberalización de una actividad.

Sección 3.a De los contratos de servicios.

Artículo 15. Régimen aplicable a los contratos de servicios.

Sección 4.a Importe de los contratos y procedimiento de cálculo de su valor.

Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos.

Artículo 17. Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.

Sección 5.a Contratos excluidos. Artículo 18. Contratos excluidos.

Capítulo III. cialidad.

Artículo 19. Artículo 20.

Principios de contratación y confiden-

Principios de la contratación. Confidencialidad.

Título II. Capacidad y clasificación de los operadores económicos.

Capítulo I. Capacidad.

Artículo 21. Capacidad de los operadores económicos. Artículo 22. Agrupaciones de empresarios.

Capítulo II. Clasificación de las empresas.

Artículo 23. Régimen de clasificación.

Artículo 24. Sistema de clasificación propio.

Artículo 25. Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes.

Artículo 26. Criterios de clasificación.

Artículo 27. Requisitos relativos a capacidades de otras entidades.

Artículo 28. Información a los candidatos.

Artículo 29. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.

Artículo 30. Anulación de clasificaciones.

Artículo 31. Convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.

Título III. Documentación del contrato.

Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. independientes. Artículo 36. Artículo 37.

Pliegos de condiciones. Comunicación de las prescripciones. Prescripciones técnicas. Certificados expedidos por organismos

Medidas de gestión medioambiental. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes.

Artículo 38. Definiciones de las prescripciones técnicas.

Artículo 39. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.

Título IV. Selección cualitativa de los operadores económicos.

Artículo 40. Criterios de selección cualitativa. Título V. Técnicas de contratación. Capítulo I. Centrales de compras.

Artículo 41. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.

Capítulo II. Acuerdos marco.

Artículo 42. Acuerdos marco.

Capítulo III. Sistemas dinámicos de adquisición.

Artículo 43. Sistemas dinámicos de adquisición.

Artículo 44. Utilización de medios electrónicos en un sistema dinámico de adquisición.

Artículo 45. Obligaciones de la entidad contratante.

Artículo 46. Desarrollo del procedimiento de licitación en un sistema dinámico de adquisición.

Artículo 47. Convocatoria del sistema dinámico de adquisición y de la licitación de los contratos basados en él.

Artículo 48. Condiciones de aplicación del sistema dinámico de adquisición.

Capítulo IV.

Artículo 49. Artículo 50.

Subastas electrónicas.

Subastas electrónicas. Anuncio de licitación.
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