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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
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BOE núm. 240

Sábado 6 octubre 2007

40647

bre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca, cuyo uso haya sido autorizado provisionalmente en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1265/ 2005, de 21 de octubre.

2. En el ejercicio 2007, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda exenta de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

3. En el ejercicio 2007, el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel queda exento de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

4. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

nistrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1, 22.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

El Gobierno y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Disposición adicional primera. de aplicación.

Modificación del ámbito Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para modificar la delimitación territorial del anexo I en orden a la aplicación de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, una vez oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.

Disposición adicional segunda. necesidad de ocupación.

Declaración de urgente

Se declara la urgente necesidad de ocupación de los terrenos afectados por las actuaciones que se citan en el anexo II.

Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.

La compensación de las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones Hidrográficas como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, serán financiadas en un 50 por ciento con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. El 50 por ciento restante se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, a cuyos efectos se efectuarán las transferencias de crédito que proceda sin que resulte de aplicación la limitación contenida en el artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, respecto de la realización de transferencias de crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes.

Disposición final primera. dónales.

Prórroga de medidas excep-

1. Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2008 la vigencia del Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua.

2. Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2008 la vigencia del Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura yTajo.

3. Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2008, única y exclusivamente para el ámbito de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas admi-

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, 5 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO I Ámbitos territoriales de aplicación del Real Decreto-ley

Confederación Hidrográfica del Tajo SistemaTajuña.

Confederación Hidrográfica del Guadiana

Sistema Gasset. Sistema El Vicario.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Sistema de Explotación de la Regulación General.

Zona Regable Salado de Morón.

Zona Regable Guadalmellato.

Zona Regable Sierra Boyera.

Zona Regable del Rumblar.

Riegos Quentar-Canales.

Riegos del Cubillas.

Riegos del Colomera.

Sistemas del Alto Guadiana Menor.

Sistema de la Hoya del Guadix.

Confederación Hidrográfica del Segura

Cierva.

Vegas del Segura.

Argos.

Guadalentín.

Zonas RegablesTrasvase.

Confederación Hidrográfica deIJúcar

Canal Júcar-Turia. Mancha Oriental. RegadíosTradicionales delTuria. Canal Campo delTuria.
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