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LEYES ORDINARIAS
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LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Le y 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
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BOE núm. 304

Jueves 20 diciembre 2007

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pensación y liquidación de las operaciones negociadas en esos mercados o sistemas. Estos acuerdos deberán ser aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien podrá oponerse a los mismos cuando puedan menoscabar el funcionamiento ordenado del mercado o sistema español. Por último, se consagra la libertad de los miembros de los mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación para designar el sistema de liquidación de las operaciones que realicen en ese mercado o sistema con arreglo a una serie de condi-cionesy con independencia del sistema de liquidación del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación.

Se añade un nuevo Capítulo IV bis alTítulo IV en el que se regula el régimen de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por parte de las empresas de servicios de inversión y de las entidades de crédito, de todas las operaciones que hayan efectuado sobre instrumentos financieros, con independencia del mercado, sistema o mecanismo a través del que se hayan ejecutado. Esta obligación tiene por objeto facilitar el cumplimiento con la máxima celeridad y eficiencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de sus labores de supervisión e inspección.

IV

EITítuloV regula el régimen de autorización y funcionamiento de las empresas de servicios de inversión. Además, se sigue reconociendo la posibilidad de que las entidades de crédito presten servicios de inversión y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, también las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva pueden prestar determinados servicios de inversión y auxiliares.Tanto las entidades de crédito como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva están sujetas a las previsiones de la Ley del Mercado de Valores cuando presten servicios de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley.

Cabe destacar la ampliación del catálogo de servicios de inversión, con la aparición de dos novedades importantes. En primer lugar, el asesoramiento en materia de inversión, entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente sobre instrumentos financieros. En segundo lugar, la gestión de los sistemas multilaterales de negociación que se regulan en elTítulo XI de la Ley, sistemas que pueden ser gestionados, bien por empresas de servicios de inversión, bien por sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales o por entidades constituidas al efecto por una o varias sociedades rectoras, que han de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que han de estar participadas al 100 por ciento por una o varias sociedades rectoras. La inclusión de estas actividades dentro de los servicios de inversión implica que su realización está reservada exclusivamente a las entidades debidamente autorizadas para prestar los servicios de inversión.

Asimismo queda reservado a las empresas de servicios de inversión y a sus agentes las actividades de comercialización de servicios de inversión y de instrumentos financieros y la captación de clientes, al tratarse de actividades íntimamente relacionadas con la prestación de los servicios de inversión.

En cuanto a las categorías de empresas de servicios de inversión, la Ley crea un nuevo tipo de empresa de servicio de inversión autorizada para realizar exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión: las «empresas de asesoramiento financiero». Este servicio se puede prestar tanto por personas físicas como por personas jurídicas, con arreglo al régimen de autorización y funcionamiento establecido en la propia Ley. La reserva a las empresas de servicios de inversión de la

actividad de asesoramiento de inversión constituye una importante novedad de la Directiva 2004/39/CE y, consiguientemente, de la Ley.

La Ley es muy exhaustiva en cuanto a los requisitos de organización interna que han de cumplir las empresas de servicios de inversión. Dado que la Directiva 2004/39/CE otorga pasaporte comunitario a todas las empresas de servicios de inversión comunitarias ha de garantizarse un adecuado nivel de armonización que permita la actuación de todas ellas en condiciones de igualdad y competencia.

V

Uno de los principios fundamentales de esta Ley es garantizar una adecuada protección de los inversores. Este principio se ve reflejado con especial relieve en el nuevo Capítulo I del Título VII, en el que se establece un importante catálogo de normas de conducta que ha de ser respetado por todas las entidades que presten servicios de inversión. Ahora bien, ha de destacarse que no se establece un nivel único y homogéneo de protección sino que la Ley reconoce la realidad existente hoy en día en los mercados financieros en los que se ha diversificado notablemente el perfil del inversor. En concreto, la Ley distingue tres categorías posibles de inversores (minoristas, profesionales y contrapartes elegibles) garantizando el mayor grado de protección a los inversores o clientes minoristas.

ElTítulo VIII de la Ley es reformado para adecuarlo a las nuevas competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de supervisión e inspección y a las funciones de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras de otros Estados miembros derivadas de la transposición de la Directiva 2004/39/CE; para reflejar el nuevo régimen de supervisión de la solvencia de las empresas de servicios de inversión establecido en la Directiva 2006/49/CE y para adaptar el régimen sancionador a las modificaciones introducidas a lo largo de todo el texto normativo, así como para actualizar las sanciones establecidas.

VI

La Ley añade un nuevoTítulo XI en el que se regulan los sistemas multilaterales de negociación y los internali-zadores sistemáticos. Junto a los mercados secundarios oficiales delTítulo IV constituyen los distintos sistemas de negociación de instrumentos financieros reconocidos por la Ley. En esteTítulo se incorpora uno de los cambios fundamentales introducidos por la Directiva 2004/39/CE, esto es, el fomento de la competencia entre las diferentes formas de ejecución de las operaciones con instrumentos financieros, de modo que dicha competencia, que hasta ahora tenía carácter de incipiente, contribuya a completar el mercado único de servicios de inversión, abaratándolos para los clientes finales. De esta manera las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que proveen servicios de inversión podrán competir con las bolsas y demás mercados secundarios oficiales en la negociación de instrumentos financieros.

Los sistemas multilaterales de negociación tienen su antecedente en nuestro país en los mercados o sistemas organizados de negociación no oficiales reconocidos por la anterior Ley del Mercado de Valores. La presente Ley reconoce esta realidad en el ámbito europeo y establece unos ciertos requisitos organizativos y de transparencia previa y posterior a la negociación de acciones a nivel similar al de los mercados secundarios oficiales. Esto obliga a realizar ciertos cambios a la regulación de los hoy existentes sistemas organizados de negociación, referidos en particular a la naturaleza de la entidad gestora y a la inclusión de requisitos de transparencia previa y poste-
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