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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.
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6808

Jueves 22 febrero 2OO1

BOE núm. 46

c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 394.524.921.000 pesetas.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 394.524.921.000 pesetas.

CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas del programa 52 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio del año 2001, los créditos siguientes:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 01400-7810-1269, proyecto 1 0002, denominada «Adquisición y mejora de locales en centros navarros».

b) 04000-1620-3-1226, proyecto 20000, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».

c) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada «Indemnización por fin de contratos temporales».

d) 04000-1 709-1 226, proyecto 20002, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.

Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra,

cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria y las de los Órganos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

e) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada «Prestaciones a expresidentes y a exconsejeros».

f) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

g) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

h) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada «Indemnización por jubilación anticipada. Decreto Foral 259/1 988».

i) 04120-1620-2-3136, proyecto 20002, denominada «Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo».

j) 04120-1700-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».

k) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por accidente laboral».

I) 04200-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Asistencia sanitaria-uso especial».

m) 04300-1 709-1 226, proyecto 20002, denominada «Previsión de convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».

n) 02400-4809-221 1, proyecto 50002, denominada «Subvenciones» y la partida 02400-8319-221 1 del mismo proyecto, denominada «Préstamos».

ñ) 02100-6021-2-2221, proyecto 51000, denominada «Obras en la Comisaría de Tudela».

o) 06000-6001-1441, proyecto 60000, denominada «Compra de terrenos para la instalación del nuevo centro penitenciario».

p) 06000-4810-1421, proyecto 60001, denominada «Transferencias al Colegio de Abogados por asistencia gratuita al detenido».

q) 06000-4810-2-1421, proyecto 60001, denominada «Transferencias al Colegio de Procuradores».

r) 06000-6020-1421, proyecto 60001, denominada «Edificios judiciales».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 1 1410-9500-6331, proyecto 12001, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1 988».

b) 11300-6020-6127, proyecto 14002, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

c) 11300-8500-6127, proyecto 14002, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

d) 12000-6080-61 1 1, proyecto 20000, denominada «Introducción al euro».

e) 12100-6080-6131, proyecto 21000, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».

f) 12140-2273-6131, del proyecto 21000, denominada «Grabación de datos fiscales».

g) 11 100-2269-91 1 1, del proyecto 30000, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 21500-7600-9129, proyecto 1 0001, denominada «Plan de calidad y modernización».
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