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LEYES DE MURCIA
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LEY 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
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19948

Miércoles 9 mayo 2007

BOE núm. 111

f) Servir de catalizador para la captación de nuevas inversiones en la Región.

g) Promover redes empresariales de naturaleza financiera, tecnológica y comercial.

h) Estimular y apoyar nuevas iniciativas empresariales, especialmente de carácter innovador, con el fin de contribuir al fortalecimiento, productividad y diversificación del tejido empresarial.

i) Facilitar a las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social el acceso a las redes y sistemas de información de ámbito nacional o internacional.

j) Propiciar y favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas de la Región, facilitando el acceso de éstas a mercados emergentes o de amplia demanda de productos.

k) Canalizar hacia las empresas la información en materia empresarial proveniente de la Unión Europea y de terceros países, así como las iniciativas y programas de las distintas administraciones.

I) Elaborar estudios y realizar gestiones que contribuyan al análisis y planificación del desarrollo económico, así como disponer de un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, equipamientos industriales, así como cualquier otra información de interés para los inversores en la Región de Murcia.

m) Contribuir a la promoción exterior de la Región de Murcia.

n) Establecer mecanismos y actuaciones que propicien y faciliten el acceso de las empresas a fuentes de financiación.

ñ) Participar en programas, iniciativas y licitaciones internacionales, comunitarias o nacionales que por su contenido o naturaleza contribuyan a la realización del fin del Instituto de Fomento.

o) En el marco de las actividades anteriores el Instituto de Fomento podrá prestar servicios a las empresas.

p) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.

q) Cualesquiera otras acciones que contribuyan y favorezcan el crecimiento y desarrollo económico regional.

TÍTULO II

De la organización

Artículo 4. Órganos.

1. Son órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Dirección.

d) El Consejo Asesor.

2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Dirección, por la Presidencia y por la Dirección, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por:

a) El presidente, que será el del Instituto.

b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Siete vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la consejería o departamento al que se adscribe el Instituto, uno en representación de la consejería competente en materia de hacienda y tres en representación de las demás consejerías, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero que ostente la presidencia de la institución. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.

3. El Consejo de Dirección estará asistido por un secretario que será el secretario general del Instituto de Fomento, designado, a propuesta del presidente, por el propio Consejo.

4. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección en ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Respecto a dichos actos, al consejero titular del departamento de adscripción le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y sobre la declaración de lesi-vidad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Respecto a los dictados por la Presidencia o por la Dirección, al Consejo de Dirección le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

6. Corresponde al Consejo de Dirección resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, así como los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

7. Corresponderán, además, al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices de la programación económica del Gobierno regional y con los criterios de promoción y fomento de la economía de la Región de Murcia que establezca el Consejo de Gobierno y la consejería a la que esté adscrito.

b) Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación, inversiones y financiación del Instituto.

c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo; las contrataciones del personal directivo, a propuesta de la Presidencia; las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.

e) Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.

f) Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los gastos, pagos o riesgos que excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Presidencia o Dirección, respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos.

g) Aprobar, modificar o suprimir a propuesta de la Presidencia las líneas o programas de ayudas generales del Instituto.
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