TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Pág. 2 de 21 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 46

Jueves 22 febrero 2OO1

6827

También se modifica el artículo 60 en lo relativo al gravamen de la base liquidable especial, el cual queda establecido en el 18 por 100.

En cuanto al apoyo al ahorro a largo plazo merece destacar la elevación del 60 al 65 por 100 la reducción de los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguro en forma de capital, derivados de las primas satisfechas con más de cinco años de antelación. En caso de primas satisfechas con más de ocho años, la reducción se eleva del 70 al 75 por 100. También se produce una elevación hasta el 65 por 100 en casos de prestaciones de invalidez, percibidas en forma de capital. También se eleva al 75 por 100 la reducción en el caso de contratos de seguro, una vez transcurridos más de doce años desde el pago de la primera prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 2 modifica dos aspectos de la Ley Foral 13/1992, de 1 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con el tratamiento de la vivienda habitual y con la no deducción de las deudas contraídas en la adquisición de bienes o derechos exentos.

Se establece la exención al Impuesto sobre el Patrimonio de la vivienda habitual del sujeto pasivo hasta el valor fiscal de 25.000.000 de pesetas y la no deducción de las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos.

El artículo 3 modifica la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se establece el método de la exención en la base imponible de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Por tanto, se abandona el método de la deducción en cuota y se adopta la exención en la base imponible. Ahora bien, se acompaña la medida de determinadas cautelas destinadas a impedir el abuso.

Con referencia al tema del tratamiento de la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, se abandona, en determinados supuestos, el método de la deducción en cuota y se adopta el método de la exención en la base imponible con el fin de favorecer la internaciona-lización de las empresas navarras, ya que mejora su posición competitiva en el mercado internacional.

En otro orden de cosas, merecen destacarse las medidas de fomento para la introducción de las nuevas tecnologías y el apoyo a las medidas correctoras de la contaminación.

Así, se establece un incentivo fiscal para las inversiones y los gastos del período que tengan como objetivo mejorar el acceso y la presencia en internet, el incremento del comercio electrónico y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En el mismo orden de cosas, se incentivan las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite, que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

También se incentiva la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, en la parte de la inversión que contribuya a la reducción de la contaminación atmosférica.

El artículo 4 modifica determinados aspectos de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas, con el fin de permitir que las cooperativas agrarias puedan suministrar gasóleo B a terceros no socios sin que ello lleve consigo la pérdida de la condición de especialmente protegidas y de elevar los límites de los valores catastrales a efectos de que se amplíe la posibilidad de que una cooperativa sea considerada especialmente protegida.

El artículo 5 contiene un serie de modificaciones del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo las más significativas la de extender la exención a las primeras copias de las escrituras de cancelación de hipotecas y la de que la transmisión de viviendas tributará al 5 por 100 siempre que se cumplan una serie de condiciones, siendo las más relevantes que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente y que éste forma parte de una unidad familiar de más de tres miembros.

El artículo 6 introduce dos modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de adaptarlo al plazo de prescripción de cuatro años.

El artículo 7 modifica diversos aspectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en los mismos términos que los introducidos por el Estado:

1. Se modifica el Grupo 854 de la Sección 1.", relativo al alquiler de automóviles sin conductor.

2. Se crea la Agrupación 45 en la Sección 2.a, dedicada a los ingenieros en Geodesia y Cartografía.

3. Se modifica la Agrupación 71 de la Sección 2.a, en relación con los actuarios, agentes y corredores de seguros.

4. Se modifica el Grupo 762 de la Sección 2.a, relativo a los doctores, licenciados e ingenieros en Informática.

El artículo 8 modifica el artículo 28 de la Ley Foral 3/1999, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, con el fin de establecer que el incumplimiento de la obligación de aportar la cédula parcelaria en la formalización de títulos notariales de bienes inmuebles constituirá infracción tributaria simple y se sancionará con multa de 1.000 a 1 50.000 pesetas.

El artículo 9 introduce varias modificaciones en el articulado de la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, incrementando los beneficios fiscales de los titulares de explotaciones prioritarias y de los agricultores jóvenes.

Las disposiciones adicionales regulan variados aspectos:

No darán lugar a alteraciones de patrimonio determinadas operaciones de préstamo de valores, ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se fijan los coeficientes de corrección de la depreciación monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1 996, de 30 de diciembre.

Desde el 1 de enero de 2001 no estará sujeto a retención o ingreso a cuenta el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión, o de la reducción de capital con devolución de aportaciones, en concordancia con la nueva tributación que se establece en ambos supuestos.

Las disposiciones transitorias están destinadas a regular, por un lado, los supuestos de las deducciones por doble imposición internacional de los artículos 60 bis y 62 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se encuentren pendientes de practicar a la conclusión de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001, y, por otro, a establecer el derecho transitorio como consecuencia de la adaptación al nuevo régimen tributario de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

Finalmente, se regula la disposición derogatoria, la habilitación reglamentaria y la entrada en vigor.

Artículo 1.

Los artículos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Pág. 2 de 21 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife