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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
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Martes 17 abril 2007

BOE núm. 92

8041 LEY 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de la juventud en la sociedad actual es un hecho cambiante que exige nuevos enfoques y nuevos planteamientos a la hora de actuar. Si las transformaciones sociales producidas en el Estado del Bienestar han hecho que los jóvenes estén mejor formados que en el pasado y miren con criterio propio a los nuevos planteamientos y propuestas hechas desde todos los sectores de la sociedad, hay un fenómeno que ha hecho de los jóvenes «nuevos ciudadanos», y es el salto enorme producido en la creación de redes virtuales, donde todos disponen de información de todo al mismo tiempo y todos tienen acceso a los mismos análisis globales. Se hace preciso por tanto, afrontar la nueva realidad entendiendo estos cambios, al tiempo que deben ofrecerse respuestas a las nuevas demandas formuladas.

Los cambios son una realidad a la que no nos podemos negar, vienen y se establecen, y ya no basta con asumirlos y adaptarse, sino que debemos preverlos para liderarlos. En el nuevo modelo que se impone basado en el conocimiento, la creación, la innovación y la imaginación, la herramienta más potente, más moderna y más innovadora que existe es la juventud, que cuenta con unas demandas específicas y que exige una atención con-

tinuada por parte de los poderes públicos para alcanzar el desarrollo social y progreso con base en la igualdad de oportunidades con el fin de que repercuta en el conjunto de la sociedad.

De tal forma el ordenamiento jurídico, tanto en el artículo 48 de la Constitución, como en el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía, se dirigen a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática. Por su parte, la aprobación del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea y la adopción del Pacto Europeo para la Juventud por el Consejo de Europa en el 2005 plantean la necesidad de un nuevo impulso proponiendo un nuevo marco de cooperación que amplíe la dimensión de la juventud en las políticas sectoriales.

La Junta de Extremadura, consciente de la capacidad que siempre ha tenido la juventud a la hora de suscitar nuevas cuestiones, formular preguntas y nuevas posibilidades, plantea nuevas fórmulas que permitan más flexibilidad, agilidad, originalidad y cooperación, y que sitúen a los jóvenes como constructores del futuro y no como meros espectadores.

Como consecuencia de la sentida necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la Administración Autonómica en materia de juventud, y tras recibir las competencias en este aspecto tan esencial se creó la Dirección General de Juventud por Decreto 81/1983, de 2 de diciembre. Actualmente, esta Dirección según la denominación de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura.

Asimismo la sociedad extremeña cuenta con nuevas herramientas para el estudio, el diálogo y la participación para que se pueda abordar el futuro de los jóvenes con garantía de éxito. El programa Futuro y la plasmación en la Ley de Convivencia y Ocio de Extremadura, así como las medidas complementarias puestas en marcha son un instrumento válido para abordar nuevas actuaciones con la juventud. Además se tienen las experiencias planteadas a través de los Planes de Juventud de Extremadura que coordinan todas las actuaciones de la administración dirigidas a los jóvenes y propician condiciones de participación proporcionando canales adecuados para que sean ellos mismos los que evalúen sus problemas y aporten soluciones. Por esto, dada la evolución seguida por las políticas de juventud en nuestra Comunidad Autónoma, tanto en extensión como en calidad, se requiere una prestación de servicios que no encuentran encaje normativo en una Dirección General, por lo que se procede a la creación de un organismo que genere nuevas normas y estructuras para las nuevas demandas con el objetivo principal de servir de punto de convergencia de iniciativas públicas, privadas, institucionales, así como en la coges-tión de servicios, y que responda ágil y globalmente a los objetivos planteados, en aplicación de las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de organización de sus Instituciones de autogobierno.

Este organismo será el instrumento referente que coordinará los programas de la Administración Regional dirigidos a los jóvenes. La elaboración, diseño y gestión de los Planes de Juventud será la competencia principal y las líneas de actuación se marcarán conociendo en cada momento la naturaleza del colectivo joven. Básico será el apoyo a los emprendedores, a la creación, a la innovación así como programas de marcado carácter social que incidan en la juventud en zonas rurales, formación, salud, emancipación, vivienda, empleo, cooperación y cuantos otros supongan una mejora de la calidad de vida de los jóvenes. Se procederá a la ampliación de redes juveniles, a la modernización de la gestión, a la ampliación de
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