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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 1/2007, de U de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de contratación local.
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11028

Jueves 15 marzo 2007

BOE núm. 64

men Foral de Navarra, en lo que se refiere a la materia de Administración Local, y al amparo del artículo 49.1.d), en lo que se refiere a la materia contractual, respetando tanto los principios esenciales de la legislación básica del Estado al respecto, como los principios y normas comunitarias sobre contratación pública.

Precisamente la Ley Foral de Contratos Públicos ha procedido a trasponer la nueva Directiva en materia de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos que hasta ahora estaban sujetos a Directivas, refundiendo en una única la normativa sobre contratos públicos de obras, de servicios y de suministros, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

Igualmente, la Ley Foral de Contratos Públicos ha introducido, en los términos que se desprenden de la Sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2003, para trasponer la Directiva 89/6657 CE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recursos en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, a los que más tarde hubo que añadir los de servicios, la regulación de la solicitud anticipada de medidas cautelares en materia de contratación pública ante la Junta de Contratación Pública, así como de una reclamación ante la misma, ofreciendo para las entidades locales en la DisposiciónTransi-toriaTercera la habilitación, hasta la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que sus licitaciones pudieran ser objeto de la aludida reclamación siempre que así lo establecieran en el pliego de cláusulas administrativas.

2. Objetivos y contenido de la Ley Foral

Los objetivos primordiales perseguidos en la presente Ley Foral son, por un lado, adaptar las especialidades ya existentes en el ámbito de la contratación local a la nueva regulación general de la contratación local de todas las Administraciones públicas de Navarra y sus entidades vinculadas, adaptada a su vez a la nueva Directiva en materia de contratación pública, por otro lado, regular las necesarias especialidades que procede en atención a las características de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en cuanto entidades contratantes en el nuevo marco foral y comunitario, y por último, desarrollar algunos instrumentos que ofrece el nuevo marco normativo tanto para la contratación local en general, como para la contratación patrimonial en el ámbito de los aprovechamientos maderables y leñosos.

Se modifica en primer lugar la Subsección Cuarta de la Sección Segunda del Capítulo sobre los bienes comunales del Título sobre los bienes de las entidades locales de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, persiguiendo modernizar y agilizar la venta de la madera.

Se contempla en la regulación de las formas de gestión directa de los servicios públicos la realidad de las sociedades interlocales compuestas por capital únicamente público procedente de varias de ellas.

En el ámbito de las especialidades contenidas en el Título Sexto de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se ha procedido a la regulación de diferentes aspectos derivados de la variedad de formas jurídicas a través de las cuales se organizan las entidades locales como sujetos activos de la contratación pública, así como al desarrollo de la previsión, tanto comunitaria como foral, de aprovechar la contratación pública para conseguir objetivos sociales siempre que a la vez comporten ventajas para la entidad contratante.

Se han desarrollado nuevas posibilidades como la contratación con un nuevo régimen de incompatibilidades en entidades de población inferior a 2.000 habitantes

o las licitaciones conjuntas a través de centrales de compras.

Se han adaptado reglas o principios generales, como las referidas a la competencia, la Mesa de Contratación, las garantías, la formalización, la recepción de las obras o la publicidad a la peculiaridad de las entidades locales como Administraciones.

Por último, se ha consumado la trasposición de la Directiva sobre recursos y materia de contratación pública, teniendo en cuenta de nuevo la configuración jurídica y organizativa propia de las entidades locales de Navarra.

Artículo 1. Aprovechamientos maderables y leñosos.

Se da nueva redacción a la Subsección Cuarta de la Sección Segunda del Capítulo II delTítulo Cuarto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que quedará redactada como sigue:

«Subsección Cuarta. Aprovechamientos Maderables y Leñosos

Artículo 163.

Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante.

Artículo 164.

Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

Artículo 165.

Las entidades locales, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrán conceder aprovechamientos de lotes forestales, según usos y costumbres locales. Además de las condiciones generales señaladas en el artículo 142, las Ordenanzas locales exigirán los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios los vecinos que tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional.

b) El volumen del lote tipo será de cinco metros cúbicos por hogar.

Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 1,5.

Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 2.

Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 2,5.
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