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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.
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3156

Miércoles 16 enero 2008

BOE núm. 14

del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección de la Agencia, para los cuales es de aplicación la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad, así como el resto de materias que de acuerdo con la presente ley permanecen sujetas al derecho público.

Artículo 3. Objetivos.

1. El objetivo de la Agencia Catalana de Turismo es promocionar Cataluña como destino turístico de referencia internacional de acuerdo con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

2. La Agencia Catalana deTurismo tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Situar y desarrollar la marca «Catalunya» como referente de destino turístico de calidad con identidad propia, así como otras marcas, denominaciones o signos que identifiquen la realidad turística de Cataluña.

b) Promover la oferta turística adaptada a las necesidades de los turistas reales y potenciales, de los profesionales y de los intermediarios vinculados directa o indirectamente al mercado turístico.

c) Buscar la máxima colaboración entre todos los agentes turísticos vinculados a la promoción turística, tanto en el ámbito de las administraciones como en el sector privado, así como la coordinación con los organismos locales y supralocales.

d) Dar prioridad a los segmentos y a los mercados prioritarios, atendiendo a los intereses sociales, económicos y territoriales de Cataluña.

e) Optimizar las acciones de promoción desde la perspectiva de la eficiencia y con vistas a obtener buenos resultados promocionales.

f) Buscar la máxima notoriedad en las acciones de comunicación y publicidad.

g) Facilitar al conjunto de los agentes turísticos y, especialmente, a las empresas proveedoras de bienes y servicios al turismo la información de mercado y comercial y la asistencia técnica adecuada en el ámbito de la promoción turística, en concreto, para optimizar su implantación y el desarrollo empresariales en los mercados emisores, sin perjuicio de las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo y en coordinación entre esta unidad y la Agencia.

h) Analizar y graduar la presencia y la realización de acciones promocionales en los distintos mercados emisores de corta, media y larga distancia, atendiendo a la importancia cuantitativa y cualitativa de estos mercados.

i) Potenciar la promoción de los productos, servicios, segmentos de mercado y territorios que favorecen el equilibrio territorial, socioeconómico y medioambiental de Cataluña.

j) Llevar a cabo acciones de promoción que contribuyan al objetivo general establecido por el apartado 1.

Artículo 4. Funciones.

1. Para la consecución de sus objetivos, la Agencia Catalana deTurismo puede ejercer las siguientes funciones:

a) Planificar, ejecutar, coordinar e impulsar las acciones de promoción de la actividad turística de Cataluña.

b) Fomentar las relaciones entre las administraciones que actúen en materia de promoción turística, ajustadas a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a sus ámbitos competenciales.

c) Gestionar, directa o indirectamente, establecimientos u otros recursos, productos y servicios turísticos de titularidad pública que le sean encomendados, o le

sean adscritos por norma con rango de ley, con pleno respeto por los ámbitos de actuación propios de los operadores privados, así como participar en la gestión de establecimientos, recursos, productos y servicios turísticos de titularidad de otros entes públicos.

d) Favorecer procesos de comercialización de productos y servicios turísticos que fomenten el equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la desestacionali-zación de la demanda y la identidad cultural, en colaboración con el sector privado y con pleno respeto por el ámbito de actuación propio, para alcanzar un modelo de desarrollo turístico de calidad, competitivo y sostenible.

e) Informar de los productos turísticos de Cataluña y hacer difusión de los mismos.

f) Cualquier otra función que le pueda encomendar la persona titular del departamento o de la dirección general competente en materia de turismo, de acuerdo con los objetivos a los que se refiere el artículo 3.

2. La Agencia Catalana de Turismo puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, previa autorización del Gobierno y en los términos que resultan del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de la normativa de que sea de aplicación. La Agencia puede constituir o participar en el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté relacionado con las finalidades y los objetivos de la Agencia.

3. El Gobierno puede delegar en la Agencia Catalana deTurismo la representación en los consorcios, los entes o los órganos mixtos, ya constituidos o que se constituyan, cuyo objeto esté directamente relacionado con la actividad turística y, en especial, con la promoción turística.

CAPÍTULO II Estructura orgánica de la Agencia Catalana deTurismo

Artículo 5. Órganos.

1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo

son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Consejo General de Participación.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

e) La Dirección.

2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de decisión, dirección y control de la actividad de la Agencia Catalana deTurismo.

2. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros, que deben ser como mínimo diez y como máximo dieciocho:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

d) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.
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