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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
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4452

Miércoles 23 enero 2008

BOE núm. 20

c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNÍA.

d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas, públicas o privadas.

g) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la Universidad.

h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.

i) Aprobar los símbolos de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, elevará a la Consejería competente en materia de Universidades el proyecto de Estatutos de la Universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. De carácter económico y patrimonial:

a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la Universidad.

b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la Universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 95.2 de la Ley 15/ 2003, de 22 de diciembre. Andaluza de Universidades.

g) Aprobar la Relación de Puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.»

Siete.-EI artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.

1. El Patronato de la Universidad estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular del Rectorado de la UNÍA, que ostentará la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades,

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

e) Las personas titulares de los Rectorados de las Universidades Públicas de Andalucía.

f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado.

g) La persona titular de la Secretaría General de la UNÍA, que ejercerá la Secretaría del Patronato.

h) La persona titular de la Gerencia de la UNÍA.

i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la Universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos.

j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la Universidad, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones.

k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNÍA tiene sede permanente.

I) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNÍA tiene sede permanente.

m) El Consejo de Gobierno de la Universidad designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la Universidad.

En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y I) del apartado anterior, ajenos en todo caso al ámbito de la UNÍA, serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 d) de este artículo.

3. Los vocales del Patronato de la UNÍA cesarán como tales por:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación.

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5. El Patronato de la UNÍA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica.
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