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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
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BOE núm. 20

Miércoles 23 enero 2008

4455

1183 LEY 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución reserva al Estado.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13 establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. De la misma manera, los artículos 46.1, 47.1.1 y 158 reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y constituir entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia.

En ejercicio de todo ello, el legislador autonómico puede configurar el Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía empezó relativamente pronto a desarrollar sus competencias en materia de investigación. En 1984 se creó el Programa de Política Científica, que es el antecedente del Plan Andaluz de Investigación. En 1987, un año después de aprobarse la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica yTécnica, llamada a regular hasta hoy el sistema español de I+D+I, se creó en Andalucía la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se estableció el Plan Andaluz de Investigación (PAI) como instrumento para fomentar y coordinar la investigación. En abril de 1990, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Investigación (1990-1993), al que han seguido otros.

La situación de partida de la investigación en Andalucía a la que tuvo que hacer frente el primer PAI tenía bastantes limitaciones, como el propio Plan reconocía en su análisis de la situación: falta de infraestructuras científico-

técnicas y de recursos humanos dedicados a la investigación; baja calidad y visibilidad internacional de los resultados, salvo excepciones; falta de sensibilidad social hacia las actividades de I+D+I; baja participación del sector privado en esas actividades; falta de conexión de la investigación con los problemas del entorno; ausencia de un marco organizativo y de un entorno favorable para las actividades de I+D+I.

Desde 1984 hasta la actualidad se han producido cambios importantes en el Sistema Andaluz del Conocimiento, que han avanzado en la superación de bastantes de estas limitaciones. Los sucesivos Planes han significado un notable esfuerzo de diseño institucional, planificación, financiación y organización del Sistema Andaluz del Conocimiento. Algunos de los instrumentos aplicados fueron relativamente novedosos, como es el caso del «grupo de investigación», que fue adoptado como concepto operativo para diseñar las acciones de política científica en Andalucía, y que tras años de funcionamiento ha logrado reconocimiento general en la legislación estatal (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

Por otra parte, ha habido un incremento notable en la dotación de recursos para la investigación, que, no obstante, ha sido insuficiente para equiparar estos recursos con la media de España o Europa.También se ha producido un aumento significativo del número de universidades, centros públicos de I+D+I, investigadores y grupos de investigación. Existe una mayor diversificación de la comunidad científica y más capacidad de hacer ciencia de calidad en Andalucía, han aumentado las demandas procedentes del sector público y del sector privado y, además, estas se han hecho más complejas.

Igualmente, se han producido otros cambios que modifican el marco originario en el que se concibió y se puso en marcha el Plan Andaluz de Investigación. Cuando se iniciaron estos planes no se había incorporado suficientemente el concepto de innovación a las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo científico-técnico. Tampoco se había incorporado a estas políticas públicas, con la intensidad con que se ha hecho más recientemente, la necesidad de vincular más estrechamente el sistema de I+D+I con el ámbito empresarial y, en general, con las necesidades del bienestar social y el desarrollo económico. Finalmente, no se había producido la Declaración de Bolonia de 1999, el llamado Espacio Europeo de Investigación y la Declaración de Lisboa de 2000, que están generando una serie de cambios en los sistemas de I+D+I de los países europeos, que no podían preverse cuando se inició el PAI en el ya lejano 1990.

Esta evolución hace aconsejable dotar al Sistema Andaluz del Conocimiento de un nuevo marco normativo que consolide los avances que se han producido y lo prepare para hacer frente a los cambios ya citados.

La Sociedad del Conocimiento es una sociedad en la que el desarrollo científico-técnico y la innovación es también motor de la economía. Es una sociedad culta e innovadora que aprecia el uso de la ciencia y la tecnología como fuente de bienestar y de resolución de muchos de sus problemas. En el marco estatutario y la evolución histórica descrita, esta Ley pretende regular el Sistema Andaluz del Conocimiento y su incidencia sobre la ciudadanía y el desarrollo económico sostenible de la Comunidad Autónoma.

Como ha expresado la UNESCO en su Informe, publicado con fecha 4 de noviembre de 2005, «Hacia las sociedades del conocimiento», la producción y la divulgación de conocimiento dependen de un sistema nacional de
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