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LEYES DE ANDALUCÍA
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Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de `protección de origen y calidad de los vinos de Andalucía.
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2490 LEY 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Andalucía es, desde la antigüedad, tierra de viñas y cuna de afamados vinos. EnTartessos ya se consumían vinos, habiéndose encontrado restos de ánforas, mosaicos y otros objetos en diferentes yacimientos repartidos por toda la Comunidad Autónoma, que nos inducen a pensar que en el siglo vm a. de C. existía en Andalucía una vitivinicultura próspera, que se ha ido consolidando y ganando prestigio a nivel mundial con el paso de los siglos. Asimismo, está constatado que el vino y su entorno han representado, en las sucesivas etapas histó-

ricas, un soporte fundamental para la economía y la balanza comercial andaluza, así como uno de los pilares de la alimentación y cultura mediterráneas.

España es el primer país en superficie de viñedo y tercer productor de vino del mundo, resultado del conjunto de las producciones de las Comunidades Autónomas, cada una de ellas con sus peculiaridades y características propias. Si bien Andalucía no aporta una cantidad considerable de vino al conjunto nacional, sí representa una especificidad de productos y un prometedor futuro con nuevas elaboraciones, siendo de destacar la riqueza de las variedades autóctonas que además pudieran ser objeto de proyectos de recuperación y potenciación en el futuro. El sector vitivinícola andaluz sigue siendo una actividad importante para el desarrollo socioeconómico de algunas comarcas, especialmente en zonas de sierra, entornos de parques naturales y zonas de especial protección, donde supone una garantía de desarrollo sostenible y facilita la fijación de la población al medio rural y el mantenimiento y creación de empleo.

Reflejo de esa tradición es la existencia de una amplia regulación en la materia, como lo pone de manifiesto la aparición de la figura de las denominaciones de origen a finales del siglo xix y el Estatuto del Vino de 1932, que ya contempla en un texto legal estas figuras de protección.

Las primeras denominaciones de origen de vinos nacieron en Andalucía, y los vinos generosos andaluces, junto con los vinos dulces, ofrecen una singularidad reconocida y una tradición centenaria, con prácticas propias como el asoleo de la uva o la crianza por el método de criaderas y soleras; pero también las nuevas tendencias en los mercados, con apetencias hacia otro tipo de vinos, han hecho que las personas vitiviniculturas de Andalucía diversifiquen sus producciones y que así hayan surgido vinos nuevos, con características distintas que amplían la gama de estos productos.

A las tradicionales denominaciones de origen de vinos andaluces, «Málaga», «Jerez-Xérés-Sherry», «Man-zanilla-Sanlúcar de Barrameda», «Montilla-Moriles» y «Condado de Huelva», se le ha unido recientemente «Sierras de Málaga» y, en los últimos años se han puesto en marcha y se van consolidando los «vinos de la tierra» que aportan novedad y calidad a otro tipo de elaboraciones.

La Unión Europea desde su inicio estableció la Organización Común del Mercado del sector vitivinícola, que actualmente se encuentra regulada en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, en cuyo marco contempla las prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección de los vinos.

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que ha derogado la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, no sólo viene a adaptar la normativa del Estado al marco comunitario, sino que además establece los niveles y figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad.

Esa ley tiene la consideración de legislación básica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, en aquellos preceptos que en la misma se especifican, pero no es menos cierto que las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia posibilitan el desarrollo de la ley y su adaptación a la idiosincrasia del sector vitivinícola andaluz.

Es por tanto conveniente regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este importante sector agroalimentario mediante el ejercicio de las compe-
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