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LEYES DE EXTREMADURA
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Ley 6/2007, de 27 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008
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BOE núm. 27

Jueves 31 enero 2008

5713

Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.313.124 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Diez. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 523.376 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Once. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.528.959.136 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Grupo defunción

Euros

Deuda Pública .......................

108.152.030

Servicios de Carácter General ..........

101.951.613

Protección Civil y Seguridad Ciudadana .

Seguridad, Protección y Promoción Social ............................

6.831.726 660.992.906

Producción de Bienes Públicos de Carácter Social .........................

2.977.719.382

Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico .....................

662.411.574

Regulación Económica de Carácter General ...............................

56.878.103

Regulación Económica de Sectores Productivos ..........................

954.021.802

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales recaudar por la Junta de 122.929.473,04 euros.

que afectan a los tributos a Extremadura se estiman en

CAPITULO II De las ampliaciones de créditos presupuestarios

Artículos. Créditos ampliables.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma, los siguientes créditos:

a) Los créditos correspondientes para el pago de derechos que hayan sido reconocidos por sentencia judicial.

b) Los créditos 14.02.313C.480 para las ayudas de la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 14.03.313F 480 para ayudas a la familia.

d) El crédito 18.02.313D.480.00 para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.°885/2006y Reglamento (CE) n.° 883/2006, ambos de la Comisión.

f) Los créditos que se habiliten en la aplicación presupuestaria 12.02.712C.470 para ayudas al sector ovino, zona restringida por lengua azul.

CAPÍTULO III Normas especiales de gestión presupuestaria

Artículo 4. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Uno. Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minora-bles en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.

Dos. Al objeto de adecuar los distintos proyectos de gastos de la Programación de Fondos Europeos para el período 2007-2013, se autoriza al Director General de Presupuestos yTesorería a efectuar cambios de afiliación de proyectos a superproyectos con distinta vinculación.

Artículo 5. Normas especiales de reintegro de cantidades adeudadas.

No se iniciará procedimiento de reintegro de cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la cantidad resultante sea inferior a la cifra que por Orden fije el Consejero de Administración Pública y Hacienda como mínima para cubrir los costes de su reclamación. El plazo máximo para resolver dichos procedimientos de reintegro será, en todo caso, de 12 meses.

Artículo 6. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos. Los acuerdos sindicales que afecten a incrementos de gastos del personal funcionario, docente no universitario, estatutario y laboral requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.

Tres. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Cuatro. Las operaciones financieras de las distintas Secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco. El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocí-
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