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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 4/2007, de 9 de noviembre, por la que se deroga la Ley del Principado de Asturias 5/1983 , de 4 de agosto,reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en el Principado de Asturias.
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1500 LEY 4/2007, de 9 de noviembre, por la que se deroga la Ley del Principado de Asturias 5/1983, de 4 de agosto, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en el Principado de Asturias.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Estadística.

PREÁMBULO

1. La Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión, vino a establecer en su artículo 14.2 que «El Delegado territorial (de RTVE) estará asistido por un Consejo Asesor nombrado por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y cuya composición se determinará por Ley territorial».

2. En cumplimiento de este mandato, el Principado de Asturias creó el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito de la Comunidad Autónoma asturiana mediante la Ley 5/1983, de 4 de agosto, cuyo artículo 1 efectivamente establece que «De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del Estatuto Jurídico de la Radio y laTelevisión Española, se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito de la Comunidad Autónoma Asturiana».

3. El Consejo Asesor de RTVE en el Principado de Asturias fue creado con la naturaleza de «órgano del Ente Público RTVE», según reza textualmente el artículo 3 de la citada ley del Principado de Asturias 5/1983, de 4 de agosto.

4. La Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y laTelevisión, ha sido expresamente derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titula-rizdad estatal, a cuyo tenor «Se deroga la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y laTelevisión», bien que «No obstante dicha Ley seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 23 de diciembre, reguladora delTercer Canal deTelevisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, deTelevisión Privada».

5. Además, el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, disuelve el Ente Público RTVE: «Se acuerda la disolución del Ente Público RTVE». En su lugar, el artículo 5 de dicha Ley crea la «Corporación RTVE».

6. Derogada, pues, la Ley 4/1980, de 10 de enero, «de conformidad» con la cual la Ley del Principado de Asturias 5/1983, de 4 de agosto, creó, según su artículo 1, el Consejo Asesor de RTVE en Asturias, y disuelto el Ente Público

RTVE, del que el Consejo Asesor de RTVE en Asturias tiene «naturaleza de órgano», según el artículo 3 de la repetida Ley del Principado de Asturias 5/1983, la norma autonómica ha quedado spbrevenidamente sin su razón de ser y su objeto: sin lo primero por haberse derogado la Ley 4/1980, en cuyo cumplimiento aprobó el Principado de Asturias la Ley 5/1983, y sin lo segundo porque, si el Consejo Asesor de RTVE fue creado como órgano del Ente Público RTVE, disuelto el Ente, no pueden sobrevi-virle sus órganos.

7. De hecho, la nueva estructura organizativa de la Corporación RTVE, que reemplaza al Ente Público RTVE, no contempla la figura del Delegado Territorial de RTVE, perteneciente a la estructura organizativa del extinto Ente Público RTVE, sin la cual no se entiende, empero, el Consejo Asesor, cuyo carácter «asesor» lo refiere el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias, precisamente por relación al Delegado Territorial: «carácter de órgano asesor del Delegado Territorial de RTVE en la Comunidad Autónoma», dice textualmente el citado precepto.

8. No siendo posible entender directamente derogada la normativa autonómica por la nueva normativa estatal, al pertenecer una y otra a ordenamientos distintos, se hace preciso, con el fin de evitar la permanencia meramente formal de disposiciones materialmente vaciadas de contenido y, por tanto, inaplicables, que sea el propio legislador de la Comunidad Autónoma el que derogue la Ley del Principado de Asturias 5/1983, de 4 de agosto, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Asturias y disuelva este órgano, en simetría con lo que el legislador estatal ha hecho, a través de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, con la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y laTelevisión, en la que la Ley del Principado de Asturias trae, como se ha apuntado, causa, y con el Ente Público RTVE, del que, como también se ha indicado, el Consejo Asesor de RTVE en Asturias es órgano instrumental.

Artículo único.

1. Se deroga la Ley del Principado de Asturias 5/1983, de 4 de agosto, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en el Principado de Asturias.

2. Queda disuelto el Consejo Asesor de Radio yTele-visión Española en el Principado de Asturias.

Disposición final.

Esta Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos losTribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 9 de noviembre de 2007.-EI Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 275, de 26 de noviembre de 2007)
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