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LEYES DE VALENCIA
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Ley 15/2007,de27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.
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5092

Lunes 28 enero 2008

BOE núm. 24

que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, recoge una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2008 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

EITítulo III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2008 se cifra en el 2 por cien respecto del ejercicio 2007, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 de la masa salarial. En similares términos que en el pasado ejercicio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de 12 de enero de 2007, sobre incorporación del Complemento específico a las pagas extraordinarias de los empleados públicos para el periodo 2007/2009, en el ejercicio de 2008 el personal al servicio del sector público valenciano percibirá junto a cada paga extraordinaria de junio y diciembre, dos tercios del complemento específico mensual, lo que en la practica determina un incremento adicional del 1% en la masa salarial. Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público. A tal efecto, cabe señalar que texto del proyecto recoge el mandato establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando una tabla de equivalencia entre los vigentes Grupos de Titulación y los Grupos de Clasificación Profesional, a que se refiere el mencionado artículo 76. La citada tabla de equivalencia, en tanto no se desarrolle en nuestra Comunitat el Estatuto Básico, a través de la correspondiente Ley de Función Pública, tiene una trascendencia meramente orientativa.

EITítulo IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

EITítulo V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, que para el presente ejercicio determina un nivel de endeudamiento cero, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2008.

EITítulo VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

EITítulo VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre

los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I Contenido, créditos iniciales

Artículo 1. Contenido.

1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades de derecho público de la Generalitat.

2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El del sector Administración General de la Generalitat.

b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Los de las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 13.828.194.710 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Miles de euros

0. Deuda Pública .................... 478.838,93

1. Servicios de Carácter General ....... 541.873,75

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad

Ciudadana ....................... 91.039,66

3. Seguridad, Protección y Promoción

Social ........................... 830.583,19

4. Producción de Bienes Públicos de

Carácter Social ................... 10.344.167,72

5. Producción de Bienes Públicos de

Carácter Económico ............... 726.448,81

6. Regulación Económica de Carácter

General ........................ 239.031,59

7. Regulación Económica de los Sectores

Productivos ...................... 576.211,06

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 679.344,57 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
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