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LEYES DE CANTABRIA
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Ley 7/2007,de 27 de diciembre,de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
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BOE núm. 39

Jueves 14 febrero 2008

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rural de las zonas de producción y asentamiento de la población rural.

Razones de eficacia y optimización de recursos económicos para el desarrollo de estas actividades por parte de la ODECA, determinan la ampliación de las competencias de este organismo para abordar así la promoción del sector y de los productos agroalimentarios y pesqueros regionales de un modo integral, así como, en aras de una mayor seguridad en la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Cantabria 3/2000, se incluyen sanciones no contempladas para las indicaciones geográficas protegidas, que sí se recogían para las denominaciones de origen.

Se procede, igualmente, a la modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, deTasasy Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria a fin de adecuarla a la reciente Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la que se recogen los criterios de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, en materia de gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda Pública, de tal manera que se elimina el periodo de seis meses de espera, después del vencimiento del periodo de pago voluntario, para el inicio del procedimiento administrativo de apremio en el cobro de los precios públicos.

Dentro del ámbito de organización de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace preciso facilitar la incorporación de los funcionarios del Gobierno de Cantabria a puestos de Director General o Gerente de Sociedades Mercantiles Autonómicas q Fundaciones del Sector Público, pasándolos a la situación de servicios especiales en esta Administración, lo que supone el derecho a la reserva de plaza y destino así como al cómputo del tiempo de permanencia en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Para ello, se introduce una modificación en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, con la inclusión de un supuesto más en el que los funcionarios del Gobierno de Cantabria serán declarados en situación de servicios especiales en la situación descrita.

En relación con la Fundación «Marqués de Valdecilla», institución histórica de la sanidad de Cantabria, se introducen determinadas modificaciones en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, precisando su objeto y estableciendo de forma expresa su régimen presupuestario y contable. De este modo, la Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, rigiéndose sus cuentas anuales por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Con la finalidad de agilizar el funcionamiento del Consejo de Asesor de Salud y teniendo en cuenta que en la composición del mismo, fijada en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, ya figuran las entidades representadas en los Consejos de Salud de Área se procede a la expresa derogación de la previsión que preveía un representante adicional por cada área de salud en el Consejo de Asesor de Salud.

Por último, el 1 de julio de 2007 entró en vigor la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, Ley básica que establece un mínimo común denominador a cumplir por todas las Comunidades Autónomas aun cuando parte de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda corresponden a las Comunidades Autónomas, y establece en algunos casos remisiones a la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística al objeto de que regule algunas cuestiones, precisamente por entender que las mismas son de competencia autonómica. Ello ha supuesto que no deba demorarse la modificación de nuestra legislación autonómica en la materia, en concreto, la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urba-

nístico del Suelo de Cantabria, al objeto de cumplir con determinados mandatos del legislador estatal.

Igualmente, las distintas necesidades sociales y económicas cambiantes a lo largo del tiempo y la práctica diaria en el funcionamiento de las Administraciones implicadas en materia de ordenación territorial y urbanística Comunidad Autónoma y Entidades Locales, principalmente, han supuesto la detección de distintos problemas en la aplicación de la Ley del Suelo Autonómica. Estos problemas afectan, principalmente, a la imperiosa necesidad y obligatoriedad que tienen los Ayuntamientos de elaborar un planeamiento urbanístico que planifique los futuros crecimientos de conformidad con un principio de desarrollo sostenible, principio sobre el que pivota en gran parte la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

TÍTULO I Medidas fiscales

Artícu lo 1. Modificación de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se modifica el Artículo 5, «Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen», de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, creando el punto 3 bis con la siguiente redacción:

«3 bis En ningún caso los precitados tipos de gravamen reducidos serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.»

Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Se crea la «6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial» con el siguiente contenido:

«6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasiyo.-Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo.-EI devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa.-La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 237 euros por vivienda.»

Artículo 3. Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Se modifica la tarifa 5 de la Tasa 1 de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quedando como sigue:

«TarifaT-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus
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