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LEYES DE ARAGÓN
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Ley 5/2007,de 17 de diciembre,de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.
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BOE núm. 43

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

2989 LEY 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.a, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución».

Esta competencia exclusiva ya fue reconocida en la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 8 del citado texto legal regula el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, regula los procedimientos para la creación de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón, habiéndose observado el trámite establecido en el mismo conducente a la creación del colegio profesional de Aragón a que se refiere la presente norma.

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas Diplomados de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados y apreciándose interés público para la creación del colegio aragonés, por cuanto la comunidad autónoma debe garantizar, en la medida de sus competencias, el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas en el territorio aragonés, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona p de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

La Ley de colegios profesionales de Aragón dispone, en su artículo 11, que únicamente podrá crearse un nuevo colegio profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye como profesión sanita-

ria, titulada y regulada, entre otras, la de dietistas-nutri-cionistas, que están organizados en colegios profesionales reconocidos por los poderes públicos.

El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, cuya posesión, a partir de la creación del colegio, será obligatoria para el ejercicio en Aragón de la profesión de dietista-nutricionista, así como estar incorporado al colegio profesional que se crea, salvo los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones públicas en Aragón.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Dietistas y Nutricionistas de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido colegio.

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículos. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón se relacionará con la Administración de la comunidad autónoma a través del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento correspondiente por razón de la materia.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón,
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